- 04 Sep 2009, 10:00
#181620
Lo único que he encontrado es lo que dice Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad Y Salud en los Lugares de Trabajo. En el anexo V se lee lo siguiente:
Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
O sea que para un edificio de oficinas no es de obligado cumplimiento, o a no ser que si te obligue alguna norma específica de la zona.
Chao!!!!