necesidad de adaptar instalaciones de ACS anteriores al RD865/2003 de legionela (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#323552
Hola amigos.

Algunas dudas sobre las instalaciones de Agua Fria de Consumo Humano y de Agua Caliente Sanitaria.


El Real Decreto 865/2003 regula las instalaciones de AFCH y ACS en prevención de la legionelosis, y establece una serie de cuestiones que es necesario que tengan las instalaciones.

No se si las instalaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor a dicho RD865 son necesarias adaptarlas a dicha normativa.

Veo que en la disposición transitoria del RD habla de que las torres de refrigeración deberán cumplir en un año ciertas cuestiones, y que las instalaciones de agua de consumo tienen que cumplir en un año los establecido en el artículo 7.1 párrafo f (que habla solo de tapar los aljibes , y algo mas).

Pero realmente no se si hay que adaptarlas o no, o si solo es en caso de modificación o ampliación, o no se. A ver que opinais????


Gracias de antemano.

Saludos.
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#323558
Te especifica que debes realizar unas tareas, si tu instalación es capaz de conseguirlas ... perfecto, en caso contrario deberás adaptarlas.

Por ejemplo te indica que debes tener el ACS (en circuito cerrado) almacenado por encima de 60º C y que debes verificarlo diariamente, además debes confirmar que en el punto terminal más desfavorable vas a tener el ACS por encima de 50º C.

Al tener que apuntarlo no te queda otra que adecuar lo que no sea capa de alcanzar estos valores.

Respecto al tratamiento anual, puede realizarlo con hipercloración, por lo que no es imprescindible alcanzar los 70º C en el almacenamiento y los 60º C en el punto terminal más desfavorable.

Otra cosa con la que un inspector puede "tocarte la moral" es que en teoría estas operaciones las debe realizar alguien con el "carnet" de mata-legionellas (sino te vuelves tonto y no sabes leer un termómetro :cabezazo :cabezazo :cabezazo ). En este caso si se pone pesado el inspector de sanidad no te quedará otra que hacerlo, pero hay veces que para estas operaciones de baja capacitación técnica no lo exigen.


Un saludo
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#323606
Gracias.

Por lo que te entiendo, el RD 865/2003 es de plena aplicación para TODAS las instalaciones, independientemente de cuando se hicieran y se legalizaran.

Por que exige que se cumplan una serie de condiciones, como por ejemplo los 50 º en el punto terminal, pero no se mete en que la instalación tenga coquillas o no, tenga retorno o no, etc.... Simplemente exige que se garanticen dichas condiciones y ya esta. verdad??

En resumen, esto no es como otras instalaciones que únicamente tienes que adaptarlas a la normativa actual si se realizan modificaciones de importancia, y tal y tal.
Verdad?

Saludos.
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#323624
Eso es. Lo que te pide son requisitos que debes medir o hacer que se cumplan los regímenes de trabajo que fija el RD. Si consigues la temperatura con un paisano con un mechero ... a Sanidad le "da lo mismo".

Ojo hay alguna cosa que no se puede solucionar y no fija ninguna acción correctiva (por ejemplo la temperatura del agua del aljibe para consumo (si lo hubiera). Tienes que medir y ver que está por debajo de 20º C, pero si no lo está no especifica que tengas que tomar medidas ... (la solución es cambiar la forma de la medida o el horario ...)
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#323911
Hola, de nuevo.


Viendo el RD, no me queda claro este tema.

En el articulo 7 dice:

Artículo 7. Medidas preventivas específicas de las instalaciones

Estas medidas se aplicarán en la fase de diseño de nuevas instalaciones y en las modificaciones y reformas de las existentes.


Las instalaciones deberán tener las siguientes características:


Entonces, para instalaciones anteriores no es de aplicación, verdad.

a ver que opináis.

Saludos
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#323912
No te exime de tener que cumplir las obligaciones de mantenimiento (temperaturas, concentraciones de biocida, desinfecciones, etc).
En el artículo anterior dice que debes hacer todo lo posible para evitar la proliferación de la Legionella ...

Es un RD que con sus guías de aplicación entra en conflicto con mucha normativa.

Cuando entró en vigor el RITE obligaba distribuir ACS (en circuito cerrado) a 48º C como máximo y el de Legionella decía que por encima de 50º C (en el punto más desfavorable de la instalación) :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :spain Al final la "reedición" del RITE reajustó sus márgenes para cumplir con el RD de la Legionella.

Al final realmente depende de lo que te diga el Inspector de Sanidad (hay algunos más razonables que otros).
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