reguladores de presion en acometida de edificio de viviendas El tema está resuelto (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
por
#27110
Hola a todos, a ver si alguine me puede aclarar esta duda:

Tengo que resolver un siniestro en el que en una vivienda de un edificio de 4 años de antiguedad se ha reventado una llave de paso ocasionando una gran inundacion.

La Comunidad comenta que la presion de abastecimeinto en la zona es elevada y que la constructora deberia de ahber colocado en la acometida un regulador de presion.

Que opinais? Sabeis si existe alguna normativa donde aclare de forma concreta cunado hay que colocar un regulador de presión?

Gracias
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por
#27119
las normas de abasticimiento creo recordar que dno regulan regulan las presiones máximas o mínimas absolutas las dejan a las compañias suministradoras en su normas particulares poniéndoles la condicioón de que sea cual sea la elegida por llas la mantengan dentro de un margen

te pongo extracto del reglamento de suministro domiciliario en andalucia

"Especialmente importantes son los Capítulos referentes a las condiciones del suministro domiciliario de
agua, contratación de abastecimiento y regularidad del mismo, con mantenimiento de las presión y
caudal con unos límites fijados y posibilidad de suspensión temporal del servicios."
.........
"Garantía de presión o caudal: La Entidad suministradora está obligada, salvo en el caso de averías
accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la llave de registro las condiciones de presión y
caudal establecidas en el contrato de acometida o suministro, de conformidad con las prescripciones de
este Reglamento."
.....

"Las Entidades suministradoras están obligadas a mantener, en la llave de registro de cada
instalación, las condiciones de presión y caudal establecidos en el contrato de acometida o de
suministro, admitiéndose una tolerancia de +/- 20%."


ahora un trocito de las normas de abasticiiento de una empresa suministradora

"La Empresa Concesionaria garantizará una presión suficiente
en la red, para abastecer adecuadamente en cada
punto de la misma con una presión no inferior a 20 m.c.a.
(2 kg/cm2)
El abonado deberá disponer por su cuenta las instalaciones
de elevación necesarias para el abastecimiento, en
aquellos casos en que, cumpliéndose lo preceptuado en el
párrafo anterior, no quede garantizada la presión adecuada,
así como realizar las obras necesarias para recoger las
aguas residuales de la parte de edificación situada bajo el
nivel de acera, o sin caída por gravedad a la red de saneamiento."


Como vés la presión de suministro la fija la compañia con los que tienes que trabajar y si la compañia suministradora tiene una presión alta pues habrá que rebajarla hasta otra más manejable.

No conozco por tanto otra normativa que las propias de la compañia suministradora y en tu comunidad la legislación que pueda haber.


saludos
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por
#27132
Pues si, la compañia te suministrara el agua con cierta presión en ese punto de la red. Esta presión debe ser consultada por el proyectista quien debe en base a esta instalar limitadores de presión cuando sea necesario, abastecer de forma directa cuando este en los valores apropiados o bien, instalar un grupo de presión cuando sea insuficiente.

Por tanto puede ser: error del proyectista (algún apañero) o de ejecución. En principio consulta las normas particulares de la empresa suministradora, CTE,...
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