- 02 Nov 2007, 13:46
#30210
Hola:
La duda que tengo es la siguiente:
En Madrid, existe la "Ordenanza de Protección del Medio Ambiente", donde en su Artículo 32.3 dice "Para volúmenes de aire superiores a 1 m3/s., la evacuación tendrá que ser a través de chimenea, cuya altura supere 1 metro la del edificio más alto, próximo o colindante, en un radio de 15 metros, y en todo caso con altura mínima de 2 metros"
En el Artículo 7.5.15 del "Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997" se dice: "El punto de emisión de gases al exterior estará situado a una altura mínima de 2,5 metros sobre la cota de la zona pisable".
El garaje-aparcamiento que nos ocupa se ha de acoger al nuevo Código Técnico y no se encuentra ubicado en Madrid.
Lo que nos preguntamos es lo siguiente: ¿Cual debe de ser la altura de la chimenea de evacuación de CO2 de un garaje-aparcamiento cuando la cubierta del edificio es "visitable"?.
Un saludo