Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
por
#30210
Hola:

La duda que tengo es la siguiente:

En Madrid, existe la "Ordenanza de Protección del Medio Ambiente", donde en su Artículo 32.3 dice "Para volúmenes de aire superiores a 1 m3/s., la evacuación tendrá que ser a través de chimenea, cuya altura supere 1 metro la del edificio más alto, próximo o colindante, en un radio de 15 metros, y en todo caso con altura mínima de 2 metros"

En el Artículo 7.5.15 del "Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997" se dice: "El punto de emisión de gases al exterior estará situado a una altura mínima de 2,5 metros sobre la cota de la zona pisable".

El garaje-aparcamiento que nos ocupa se ha de acoger al nuevo Código Técnico y no se encuentra ubicado en Madrid.

Lo que nos preguntamos es lo siguiente: ¿Cual debe de ser la altura de la chimenea de evacuación de CO2 de un garaje-aparcamiento cuando la cubierta del edificio es "visitable"?.

Un saludo
Avatar de Usuario
por
#30214
En Barcelona el radio de 15 m que comentas se reduce a 10 ; ello lo comento porque gran parte de Ayuntamientos , mas o menos grandes , tienen su ordenanza propia donde indican las condiciones que debe cumplir la chimenea . Por ello lo mejor es mirar la ordenanza municipal .
Saludos :D
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro