Hola a todos,
He estado mirando la normativa y el TINSCI, y no encuentro la normativa que especificais. Además, leyendo la normativa estoy un poco confundido.
bekenise escribió:Sólo precisan evacuación de humos las agrupaciones de trasteros con una superficie superior a 50 m2.
Bekenise, el punto 3.1.3 del SI3 especifica que en los trasteros y en sus zonas comunas debe disponerse de un sistema de ventilación que puede ser natural, híbrida o mecánica. Tendremos un Q=0,7 l/m2·seg. A partir de ahí optaremos poc una ventilación natural o mecánica.
El primer problema es saber cuando se puede optar por una ventilación natural y que se entiende por ventilación natural en un trastero. Cuando los trasteros son individuales y dan directamente al aparcamiento no se puede, a mi entender, utilizar ventilación natural. Por lo tanto sólo nos quedaría, para este caso, la ventilación mecánica, con dus conductos, uno de entrada de aire y otro de salida. ¿Como se realizaría una ventilación natural de un trastero?
joanfpn escribió:Si desde el parquing hay varios trasteros individuales (la puerta sólo separa el trastero del parquing) no hace falta que se instale evacuación de humos.
Joan, ¿dónde lo pone esto que comentas?El trastero está considerado un sector independiente dentro de un aparcamiento, y el CTE especifica que en los trasteros y en sus zonas comunas debe disponerse de un sistema de ventilación que puede ser natural, híbrida o mecánica.
Por lo que he entendido, se tendría que ventilar siempre mecánicamente, con entrada y salida de aire, y dentro situar siempre un detector de humos. Esto sería el "pack básico". Luego, a medida que aumente el número de trasteros y su tamaño, y según su distribución, deberíamos añadir un 21A-113B. Bies, si el aparcamiento tiene, no hace falta.
A ver si me podéis "dar un poco de luz" a este tema y confirmar si sería así, porque no lo acabo de resolver.
Un saludo.