Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
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#5464
Mi duda viene referida a las distancias que se deben de dejar entre aberturas de admisión y de extracción tanto de vestibulos de independencia como escaleras como extractores de garaje.

Segun UNE 100166:2004
Aire extraido en descarga vertical y a 10 m mínimo de caulquier ventana o toma de aire exterior
Si desemboca en una zona de acceso al publico debe estar a 2,5 m de altura sobre el suelo.

Segun HS-3
Las bocas de expulsión deben situarse separadas horizontalmente 3 m como mínimo, de cualquier elemento de entrada de aire de ventilación, del linde de la parcela y de cualquier punto donde pueda haber personas de forma habitual que se encuentren a menos de 10 m de distancia de la boca.

Criterios "Antigua CPI"
En el exterior, las rejillas de toma y salida de aire es recomendable que se realicen en fachadas diferentes o en la misma fachada con un desnivel mínimo de 3m, entre tomas, para facilitar la circulación del aire. Además, y excepto en el caso en que se prolonguen los conductos de salida hasta la cubierta, la longitud de desarrollo horizontal de los conductos horizontales de entrada o salida no deben sobrepasar 5m.

Mis dudas finales son:
1- ¿Los criterios de antigua CPI debo de seguir aplicandolos?
2- Sobre los diez metros de la une ¿ eso es casi imposible de cumplir, no?

En fin que con tanta contradicción ya no se como ubicar en el exterior las aperturas.
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#5719
Ninguno tiene claro estos conceptos??
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