Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#205392
BECERRO escribió:Hola compañero, al respecto, entiendo que una vez derogada la CA-88, la norma que la sustituye es el DB-HR, por lo que los cálculos habrá que realizarlos con la metodología que se expone en tal documento.

No obstante, para el local que comentas deberás partir de un nivel de emisión, estipulado por normativa (por lo general son 85 dB(A)), determinación de los linderos y sus valores máximos admisibles de transmisión según normativa y horario de funcionamiento y en consecuencia proceder al cálculo de los aislamientos de tu local para comprobar el nivel de transmisión resultante.

Para ésto último, he colgado un guión de cálculo que intenta ofrecer un procedimiento de cálculo. Míratelo y a ver qué te parece. Saludos.



Hola:

Estoy en un caso parecido a este, mi duda es la siguiente si la NBE CA 88 esta derogada, y el CTE DBHR me dice que para reformas de locales no es de aplicación (mi local es una nave para una instaladora de telecomunicaciones) porque tengo que justificarlo con el DBHR ??

Estoy buscando el guion de calculo que dices pero no lo encuentro.

Gracias
por
#205411
Hola compañero, el hecho de que no le afecte el DB-HR a tu instalación, indica que no tiene por qué cumplir los aislamiento acústicos mínimos de cara a la protección de la contaminación acústica del exterior o locales adyacentes, al interior de tu local o vivienda.

Pero tú tendrás que demostrar que con tales aislamientos y por el desarrollo de la actividad, no sobrepasarás los niveles másximos normativos de transmisión acústica, tanto al exterior como a locales colindantes (zonas ajenas a tu local). En consecuencia, la metodología de cálculo "obligatoria" para ello será actualmente el DB-HR o método reconocido, el cual estará basado en las normas UNE correspondiente (las que dispone el DB-HR).

Respecto al guión, búscalo en el hilo de protección contra el ruido, poeque creo que sigue colgado a vuestra disposición. Si no lo encuentras me mandas un mensaje privado y te lo envío. Saludos.
por
#205713
BECERRO escribió:Hola compañero, el hecho de que no le afecte el DB-HR a tu instalación, indica que no tiene por qué cumplir los aislamiento acústicos mínimos de cara a la protección de la contaminación acústica del exterior o locales adyacentes, al interior de tu local o vivienda.

Pero tú tendrás que demostrar que con tales aislamientos y por el desarrollo de la actividad, no sobrepasarás los niveles másximos normativos de transmisión acústica, tanto al exterior como a locales colindantes (zonas ajenas a tu local). En consecuencia, la metodología de cálculo "obligatoria" para ello será actualmente el DB-HR o método reconocido, el cual estará basado en las normas UNE correspondiente (las que dispone el DB-HR).

Respecto al guión, búscalo en el hilo de protección contra el ruido, poeque creo que sigue colgado a vuestra disposición. Si no lo encuentras me mandas un mensaje privado y te lo envío. Saludos.


Muchas gracias, lo buscaré y si no lo encuentro te mando un mp.
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