- 04 Nov 2010, 13:11
#243560
Hola.
Pues veréis, tengo que calcular el tiempo de reverberación de un comedor dentro de un edificio de oficinas.
El caso es que el techo de este comedor no es horizontal. La configuración es (describo la sección vertical):
Primer tramo recto con una longitud de aprox 1,2m a una altura de 2.20, segundo tramo en pendiente que cubre una longitud en planta de 4,30 m, y por último un tramo recto de 1,60 m a una altura de 3,60 metros.
Según la Guia de aplicación del DB-HR dice que :
El método de cálculo propuesto por el DB HR es aplicable sólo a aulas y salas de conferencias con formas prismáticas rectas o asimilables. En el caso de recintos con formas abovedadas, el método no garantiza un confort acústico, ya que pueden producirse concentraciones de sonido. En estos casos sería necesario un estudio específico que garantice las condiciones acústicas del recinto. (Veáse figura 2.2.2).
Pues bien.
Mis dudas son:
Que el párrafo sólo menciona AULAS Y SALAS DE CONFERENCIA…. Como si los comedores no se pudiesen dar el caso de techos abovedados, o que si se diera el caso no afecta del mismo modo que una sala de conferencia.
Por otro lado no tengo claro cual son esas formas ASIMILABLES a las que se refiere.
¿Mi techo entraría en esa clasificación.?
Suponiendo que en el mejor de los casos mi techo es de los asimilables, y decido calcular el tiempo de reverberación con el método de cálculo simplificado y la formula 3.29 del DB-HR para comedores, Cuál se supone que es la altura que debo considerar, ¿la media?, o por el contrario lo debo calcular por tramos.
Gracias