Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#276433
Hola a todos y gracias por leerme.
Tengo un problema con el ruido que hace el aire acondicionado de un vecino.
He conseguido que el ayuntamiento viniera a medir de noche.
Supera el límite en casi 5 db(A).
El caso es que yo tengo una terraza y pusieron el sonómetro en la puerta de acceso de la terraza....
La pregunta es si hay que medir desde allí o bien desde la fachada (es decir desde el extremo de la terraza donde está la barandilla).
Me han dicho que con más de 5 db(a) se incumpliría la normativa catalana, pero con menos hay que hacer una fórmula para calcular cuanto rato esta encendida la máquina y ver si realmente incumple o no.
Gracias!
Última edición por Jorgg el 18 Jul 2011, 15:29, editado 1 vez en total
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#276460
Hola, mírate la ordenanza municipal en materia de contaminación acústica o bien hablar con algún técnico municipal al respecto.

Por lo general, en la ordananza municipal se expone el procedimiento de medida de inmisión acústica, niveles máximos admisibles y en su caso el régimen sancionador y de tramitación de infracciones administrativas.
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#276486
Hola. El caso es que en la ordenanza dice que se tiene que medir desde la ventana... pero no especifica si también es así en el caso que haya una terraza, ya que "se supone" que también es "zona afectada" y de mi propiedad.

Gracias.
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#276530
La cuestión es discernir que tu terraza "teóricamente" no es una zona de marcado carácter de ocupación, o más bien vividero al igual que un dormitorio o una sala de estar, por eso entiendo que se haga la medición de la inmisión en las cercanías de la ventana, no sé si me explico con claridad, además lo que principalmente se mide es la repercusión en zonas interiores de la vivienda, (condiciones más restrictivas), porque las que dan al exterior, disponen de niveles admisibles menos resrictivos.
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#276539
Ahí está la clave del asunto, Becerro: "inmisión".

En Andalucía, el Reglamento que regula el ruido y los ensayos acústicos, también establece que las mediciones se realizarán en la ventana.
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#276565
Gracias por vuestras rápidas respuestas.
Entiendo que me midieron bien.
Ahora falta que me calculen la "fórmula" y me digan si esos 49 db superan o no el límite (en principio sí ya que el limite nocturno es 45, pero me dijo que hacía falta tener en cuenta cuanto rato está encendido el aire acondicionado, algo que es relativo porque depende de la voluntad de quien lo usa).

Saludos
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#276626
La llei 16/2002 y el reglamento que la desarrolla, 176/2009 establece que se mide en la ventana con las ventanas abiertas si se trata como en tu caso, por tanto entiendo que lo han realizado correctamente.

Mira a ver si también tienen ordenanza por si dijera algo más.
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