Hola Becerro,
hacía ya tiempo que no nos veíamos por aquí. ¡Un saludo company!
Estoy totalmente de acuerdo con lo que me sugieres, y de hecho es así como en un principio se debería obrar. Pero la consulta que realizo, en realidad, va encaminada hacia otro lado.
Resulta que a mi cliente, el cual tiene Licencia para Panadería desde hace tiempo, le ha puesto el vecino de al lado una denuncia por ruidos ante el Ayuntamiento. Su local tan solo colinda con dos locales comerciales. En la primera planta de uno de los locales está la vivienda del denunciante. Pues bien, el Ayuntamiento, sin previo aviso, se presentó un buen día para hacer las mediciones de ruido pertienentes. El resultado fué que los niveles de immisión en dormitorios
no sobrepasaban los valores legales según la normativa antes comentada,
pero sí lo hacía en la sala de estar. El problema está en que el vecinito tiene la sala de estar en la planta baja, es decir, en el local comercial. Y así consta en la Oficina Virtual del Catastro. Por tanto, a nuestro parecer, los niveles de referencia que se recogen en la citada normativa no son de aplicación para un local comercial, más teniendo en cuenta que el pavo se hizo la sala de estar en la planta baja sin prévia licencia de obras, ni célula de habitabilidad.
Así que llegados a este punto, yo le he dicho a mi cliente que se busque un abogado, y a ver que dice. Por eso mi insistencia en saber qué valores de imminsión se establece para un local comercial que en principio no tiene declarada ninguna actividad, aunque en el pasado fué una tienda de ropa infantil.
Un saludo!