Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#295296
Saludos.

Tengo "una" duda sobre aislamiento exigido a un local comercial.

Se trata de un estableciento "cafe-tetería", que quiere ampliar el horario de apertura (actualmente fijado a la 1:30). la opción sería solicitar licencia de café-teatro y el horario se ampliaria hasta las 3:30. La pregunta es que condicionantes acusticos se le exige a este "cambio" de uso?.

El local esta en Valencia y lo regula la ley 7/2002, de donde os copio lo citado en el articulo 39.

Artículo 39. Locales cerrados.-
1. El aislamiento acústico exigible a los elementos constructivos delimitadores de los locales, que entre sus instalaciones cuenten con sistemas de amplificación sonora regulables a voluntad, se deducirá conforme a los siguientes niveles de emisión mínimos:
a) Salas de fiestas, discotecas, tablaos y otros locales autorizados para actuaciones en directo: 104 dB(A).
b) Locales y establecimientos con ambientación musical procedente exclusivamente de equipos de reproducción sonora: 90 dB(A).
c) Bingos, salones de juego y recreativos: 85 dB(A).
d) Bares, restaurantes y otros establecimientos hoteleros sin equipo de reproducción sonora: 80 dB(A).
2. El aislamiento acústico exigible al resto de locales se deducirá conforme al nivel de emisión más próximo por analogía a los señalados en el apartado anterior o bien según sus propias características funcionales, considerando en todo caso la aportación producida por los elementos mecánicos y el público.

El local debería quedar englobado en el apartado b)?.

Muchas gracias por vuestra colaboración.
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#295305
Yo entiendo que en un café-teatro se hacen "actuaciones en directo" entonces:
Jomar escribió:a) Salas de fiestas, discotecas, tablaos y otros locales autorizados para actuaciones en directo: 104 dB(A).
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#295321
Gracias fsi.

yo intrepreto que las actuaciones en directos definidias dentro del punto a), son para conciertos.

Tal como dice el punto 2 (copio)

2. El aislamiento acústico exigible al resto de locales se deducirá conforme al nivel de emisión más próximo por analogía a los señalados en el apartado anterior o bien según sus propias características funcionales, considerando en todo caso la aportación producida por los elementos mecánicos y el público.

entiendo que si puedo justificar que la única musica procederá de equipo de reproducción sonora como recoge el punto b), tal vez acepten los 90dB(A).

Gracias de nuevo.
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#295333
Jomar escribió:entiendo que si puedo justificar que la única musica procederá de equipo de reproducción sonora como recoge el punto b), tal vez acepten los 90dB(A).

Y entiendes muy bien, y como yo :wink . Aún así, en tu lugar haría la consulta al técnico municipal, provincial o autonómico, prepara antes tus argumentos, si se trata de alguien razonable seguro que pensará como tú o lo entenderá y te facilitará la justificación; sino, por las buenas, sólo te quedará insistir hasta que se cierre la última puerta. En cuyo caso la última decisión la tiene él. Suerte y alégranos con el resultado de la consulta, si la llegas a hacer. :typ
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#295340
Bueno, pues no nos quedaremos sin conocer la versión municipal, pues tengo cita con el técnico el próximo jueves. ya te contaré...
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#296230
Pues si que tienes razón fsi. Importate hablar con técnico municipal. Tuve la reunión el jueves y la conclusión es que existe una modificación del plan general, que no permite los locales con ambiente musicaldentro del municipio -a) y b)- Por tanto puede ser un cafe-teatro sin ambiente musical y quedaría dentro del grupo d).

Posiblemente los problemas vendrán ahora para conseguir licencia con esta denominación (seguro que nuevo pago de tasas).

un saludo.
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#296283
Ahora ya tienes más clara la situación, si te permiten la denominación adelante, eso sí, yo incluiría claramente en el título de la actividad "cafe-teatro sin ambiente musical", para no levantar susceptibilidades. :typ
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#310190
Yo tengo ahora mismo un problema parecido, el local tiene categoria de bar especial con licencia concedida en 1994, y la quieren ampliar a cafe teatro para aumentar el horario de cierre.

Lo de cafe teatro sin ambiente musical es una solucion genial todavia me estoy riendo de la cara del tecnico municipal cuando se le comente y lo deje fuera de juego (curiosamente su cuñado tiene una empresa de aislamientos, asi que no hace falta decir mas).

Las instalaciones están en orden (electricidad, pci, fontaneria....) y el aforo es de 97 personas y 180 metros cuadrados.

Ahora bien la movida viene porque ha exigido accesibilidad universal (y los servicios no cumplen el resto del local sí), si no se va hacer obra, ¿cómo se puede justificar la accesibilidad sin modificar los servicios?

Gracias por adelantado
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