Buenas.
En el caso de que ese garaje se utilice para realizar trabajos, podrías atenerte al artículo 16 de la Ley de PRL del 95.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Si no te refieres a esto, en cualquier ordenanza municipal encontrarás el límite de decibelios permitidos. Sería cuestión de medir en las zonas afectadas (viviendas contiguas, etc.) y, en el caso de incumplir, deberás insonorizar.
Me imagino que habrá más documentos donde indique si es necesario realizar un estudio técnico, pero simplemente si se incumple la ordenanza de ruidos o no se cumple lo que dice la Ley de PRL, ya se deben tomar medidas al respecto, es decir, estudio técnico y resolución del problema.
Un saludo.