Calculo aislamiento de un vestibulo acustico (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
por
#315273
Buenas tardes.
Tengo entendido que para calcular el aislamiento de un vestíbulo acústico,dado que las puertas se encuentran separadas por una distancia superior a 1 m y no están enfrentadas, puede considerarse como aproximación teórica la suma aritmética de los aislamientos correspondientes a las dos puertas del vestíbulo.

Alguien me explica cual es el razonamiento matemático de esta aproximación??
Y ya de paso recomendarme bibliografica apropiada para reliazar estudios jutificativos.

Muchas gracias!!
por
#315311
Vicky escribió:Buenas tardes.
Tengo entendido que para calcular el aislamiento de un vestíbulo acústico,dado que las puertas se encuentran separadas por una distancia superior a 1 m y no están enfrentadas, puede considerarse como aproximación teórica la suma aritmética de los aislamientos correspondientes a las dos puertas del vestíbulo.

Alguien me explica cual es el razonamiento matemático de esta aproximación?? Razonamiento matemático...pues ninguno, cuando abras una de las puertas ya se ha jodío el posible aislamiento en conjunto....eso es un cuento chino que lo mencionaba la derogada NBE-CA-88 para cumplir el expediente administrativo
Y ya de paso recomendarme bibliografica apropiada para reliazar estudios jutificativos. En el portal de recursos tienes accesos a libros de acústica.

Muchas gracias!!
por
#315357
Eso que dices de lapuerta abierta tienes razon.
La cosa es que nos obligan a justificar ese aislamiento y no queda otra.
De igual manera a los locales les.obligan a trabajar con puertas y ventanas cerradas.
Muchas gracias por tu ayuda becerro.
por
#315418
Vicky escribió:Eso que dices de lapuerta abierta tienes razon.
La cosa es que nos obligan a justificar ese aislamiento y no queda otra.
De igual manera a los locales les.obligan a trabajar con puertas y ventanas cerradas.
Muchas gracias por tu ayuda becerro.


Qué... ¿el artículo 27 del Decreto 19/1997? :mrgreen:
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