- 14 Ago 2013, 11:45
#326906
Hola compañer@s,
Os planteo la siguiente situación. Estoy realizando un análisis previo de las necesidades de aislamiento acústico para justificar el RD 1367/2007 de una discoteca que se va a implantar en un Polígono Industrial. La discoteca irá situada en el interior de la planta baja de una nave industrial. Tendrá dos actividades industriales colindantes, una en la planta superior, y otra en la nave adosada.
Dado que quiero conocer el nivel de aislamiento acústico que necesito, recurro a las Tablas B1 y B2 del RD 1367/2007 para conocer el nivel máximo transmitido al ambiente y a colindantes. Y aquí empiezan las dudas:
1) La nave se encuentra en una zona industrial a medias de desarrollar, aunque el planeamiento urbanístico considera a "casi" toda la zona en varios km. a la redonda como industrial. Ese "casi" es un pequeño núcleo rural de apenas 5 o 6 casas, que se han visto "rodeadas" por la nueva zona industrial. Conforme a los criterios que establece el Anexo V del RD, en mi opinión el área acústica es claramente de "Uso industrial", ya que la superficie de este uso es claramente predominante, aunque todavía no se han construido apenas naves industriales (por la crisis y estas cosas...). ¿Consideráis adecuado establecer el área acústica como "Uso Industrial"?
2) Si la respuesta es que SI, me surge la duda con una vivienda que se encuentra a 70 metros de la nave donde se ubicará la discoteca. La Tabla B1 para uso industrial me pide unos niveles máximos de 65, 65 y 55 (Ld, Le, Ln), mientras que para uso residencial los valores serían de 55, 55, 45 (Ld, Le, Ln). La proximidad a esa vivienda podría suponer un problema, ya que con un Ln de 55 dBA por la noche, es posible que se creen molestias en la vivienda situada a 70 metros.
Calculando la formula de la atenuación por distancia tantas veces enlazada por el amigo @Becerro, en el peor de los casos, con un nivel sonoro en el exterior de la discoteca de 65 dBA, se obtiene un valor resultante en la vivienda de 27 dBA. Sin embargo, este resultado me parece demasiado "optimista" y no considera, por ejemplo, la baja absorción del aire para baja frecuencia. Lo ideal, sería justificar que en la fachada de la vivienda no se alcanzan los 45 dBA (límite para el área acústica residencial). ¿Como lo véis?
3) Respecto a la Tabla B2, no se establecen límites para colindantes de uso industrial. ¿Creéis que no es necesario fijar un límite con los colindantes a pesar de que se trata de una discoteca?
Gracias de antemano! Un saludo!
"Para el optimista, el vaso está medio lleno. Para el pesimista, el vaso está medio vacío. Para el ingeniero, el vaso es el doble de grande de lo que debería ser"