Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#201473
Hola compañeros. Haciendo una nave en suelo no urbanizable (aprobado por el ayto el proyecto de interés público) me han surgido unas cuantas dudas relativas al ruido.

Se trata de una carpintería alejada de todo núcleo de población, y sin posibilidad de edificar viviendas en los alrededores. Tampoco creo que tenga especial valor medioambiental, no hay más que algunos secanos semiabandonados. El recinto sería ruidoso (no aplicable el DB HR), y el municipio se me antoja demasiado pequeño para que tenga ninguna ordenanza sobre el tema.

Ahora bien, ¿sería necesario aplicar alguna medida frente al ruido, si no hay nada ni nadie alrededor? Aparte de lo indicado claro, en el 286/2006 de ruido en el trabajo. Ni en el RD 1367/2007 ni en el 326/2003 de Andalucía (aunque no se como anda de vigencia este último) especifíca nada para estos casos, no hablan de nada que se salga de los residencial/industrial/equipamientos etc.


Aparte, tampoco termino de coger el 1367/2007. Entiendo que los objetivos de calidad acústica que se establecen en el Anexo II son de cara a que ayuntamientos y organismos varios pongan medidas para que en dichas zonas se alcancen esos valores, y no para que cierta actividad se acoja a esos valores como niveles de emisión, ¿es así o me equivoco?

Sospecho que para encontrar estos niveles a aplicar, habría que irse al Art. 24 Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades, que en su punto 1 dice textualmente:

Toda nueva instalación, establecimiento o actividad portuaria, industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1(Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades), del anexo III...

Según lo poco que creía haber entendido del tema en este batiburrillo de leyes, tenía los conceptos de "inmisión" y "transmisión al medio ambiente exterior" como contradictorios. ¿Qué pasa aquí? ¿A qué se refiere exactamente la tabla B1 del anexo III?


Muchas gracias, a ver si entre todos dejamos algo más claro el tema, y perdón por el tochopost.
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#201478
Buenos días, el concepto de inmisión considera los niveles de presión sonora existentes en la zona en cuestión, por lo que la actividad que se plantea no podrá superar en transmisión acústica los niveles de inmisión establecidos.

En consecuencia, tendrás que establecer los siguiente:

1.- Determinar o establecer el nivel de emisión acústica de tu actividad.
2.- Determinar los niveles de aislamiento o atenuación acústica de los elementos constructivos.
3.- Determinar en base a los datos anteriores el nivel de transmisión acústica gemerado.

No obstante, también puedes realizar la correspondiente medición acústica de los niveles Lk, con la actividad funcionando para comprobar el cumplimeinto de los niveles de inmisión resultantes.

Espero haberme explicado. Suerte.
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#201484
Lampone escribió:Pero entonces sería análogo, o muy similar, al NEE, ¿no?

Gracias, un saludo


Te refieres a la normativa autonómica andaluza? Pues sí.
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#202058
Simplificando, ¿Cuál es el nivel límite de emisión sonora en el exteriorde edificaciones en zona rural (no habitada, ni urbanizable ni con especial interés medioambiental)?
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#202062
Hola compañero, la verdad es que el suelo rústico es la maría de las normativas acústicas, porque yo al menos no encuentro similitud o bien de forma específica en la normativa, los niveles máximos admisibles de inmisión.

No obstante, entiendo que se pueden plantear los niveles máximos en función de lo expuesto en la tabla A del 1367/2007, que aunque no sea zona urbanizada actualmente, lo será cuando le toque.

Ahora bien, la clasificación, residencial, sanitario, terciario, industrial, etc, como no somos Rappeles pues no podemos afinar y saber qué será, por lo que a mi juicio escogería la clasificación más afín, esto es bien por el desarrollo urbanístico previsto o bien por la zona más próxima que disponga de clasificación.

Me explico, si la zona más próxima con clasificación establecida (urbano residencial por ejemplo), pues cogería los niveles máximos correspondientes a esta zona, si la zona más próxima es industrial, pues esa y así en función de lo que tengas.
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#202088
El caso es que la nave está a una maratón de distancia de la civilización, y me cuenta a pensar que la zona llegue a ser urbanizable algún día, pese a no ser Rappel :partiendo . Además, teniendo en cuenta que la vida de la actividad supuestamente no puede pasar de 20 años pues...complicado. Creo que cogeré unos 60-65 dBA (que me parece un valor moderado) y a ver como me las apaño para justificarlo.


Buscando por ahí, lo más que he encontrado en cuanto a legislación del tema es esto:

- Ordenanza de Mondragón de 1984( :roll: ). En zonas rurales y límites de parcelas en las que se emita ruido, 60 dBA de día y 45 dBA de noche.

- D.S Nº146/97 de MINSEGPRES (normativa chilena :espabilao ). Zonas rurales, el menor valor entre Nivel de ruido de fondo +10 dBA y Zona III (65 dBA de día y 45 de noche)

- Resolución 0627 del 2006 (esta creo que es de Colombia :partiendo2 ). Zona suburbana o rural de tranquilidad y ruido moderado, 55 dBA por el día y 50 dBA por la noche.

Estamos apañaos.


Muchas gracias una vez más, sr. Becerro.
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