Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#294687
Buenas,

según el anexo 4 del Decreto 176/2009 de protección de la contaminación acústica (Cataluña), los valores límite de immisión para viviendas, oficinas, hospitales y centros educativos son los correspondientes a la tabla 2 del mismo anexo.

La pregunta es la siguiente: cuando se trata de proteger a un local comercial del ruido procedente de otro local comercial colindante, éstos dos de venta de artículos, ¿qué niveles de referencia se deben tener en cuenta a la hora de hacer el pertinente aislamiento acústico?

¡Un saludo! :saludo
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#294793
Hola tío grande, pues no conozco la normativa autonómica que comentas, pero a mi entender, lo que tendrías que saber es qué actividad se desarrolla en el local colindante, estimar en función de ésto, su nivel de emisión acústica y en base al nivel máximo admisible de inmisión en tu local, determinar el aislamiento mínimo a intercalar. Espero haberme explicado. Un saludo.
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#294817
Hola Becerro,

hacía ya tiempo que no nos veíamos por aquí. ¡Un saludo company!
Estoy totalmente de acuerdo con lo que me sugieres, y de hecho es así como en un principio se debería obrar. Pero la consulta que realizo, en realidad, va encaminada hacia otro lado.
Resulta que a mi cliente, el cual tiene Licencia para Panadería desde hace tiempo, le ha puesto el vecino de al lado una denuncia por ruidos ante el Ayuntamiento. Su local tan solo colinda con dos locales comerciales. En la primera planta de uno de los locales está la vivienda del denunciante. Pues bien, el Ayuntamiento, sin previo aviso, se presentó un buen día para hacer las mediciones de ruido pertienentes. El resultado fué que los niveles de immisión en dormitorios no sobrepasaban los valores legales según la normativa antes comentada, pero sí lo hacía en la sala de estar. El problema está en que el vecinito tiene la sala de estar en la planta baja, es decir, en el local comercial. Y así consta en la Oficina Virtual del Catastro. Por tanto, a nuestro parecer, los niveles de referencia que se recogen en la citada normativa no son de aplicación para un local comercial, más teniendo en cuenta que el pavo se hizo la sala de estar en la planta baja sin prévia licencia de obras, ni célula de habitabilidad.

Así que llegados a este punto, yo le he dicho a mi cliente que se busque un abogado, y a ver que dice. Por eso mi insistencia en saber qué valores de imminsión se establece para un local comercial que en principio no tiene declarada ninguna actividad, aunque en el pasado fué una tienda de ropa infantil.

Un saludo! :saludo
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#294844
Ufff, mala cosa, esto de los locales "sin uso" o que se dedican a vivienda, son una jodienda desde el punto de vista de determinar los niveles de inmisión.

En una ocasión, me encontré que el colega decía que se iba al garaje a dormir, por lo que se tenía que tener en consideración el garaje como un dormitorio. Evidentemente lo mandé a tomar por donde amargan los pepinos portugueses.

Pues va a ser que lidias entre letrados, porque a nivel técnico..... Suerte :cheers
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