abrinius escribió:CROQUIS.JPGHola,
estoy realizando la licencia de una actividad para una nueva actividad en una CT. El ayuntamiento me pide completar certificar el RD1367/2007. He leído este real decreto por completo y tengo algunas dudas (para que os podáis situar adjunto un croquis de la ubicación de la nueva actividad).
1. Asignación de la zona, art. 5:
en este artículo clasifica la zona en hasta 7 áreas (uso residencial, uso industrial, recreativo...) yo he hecho el siguiente razonamiento:
La actividad se ubica en una zona con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural, por lo que está catalogada como zona tipo e) según el artículo 5, Capítulo III, del R. D. 1367/2007. El criterio para determinar el tipo de área acústica en este sector del territorio donde hay varios usos como docencia, cultural, residencial…está basado según el Art. 1.1.d del Anexo V: “Si el criterio de asignación no está claro se tendrá en cuenta el principio de protección a los receptores más sensibles”
¿Creeis que está justificado este uso o le asignaríais otro uso? La verdad es que tengo bastantes dudas....Yo estoy de acuerdo con tu planteamiento
2. Valores límite del ruido.
Una vez asignado el uso consulto las tablas B1 y B2 del anexo III para los valores límite del ruido aplicables a nuevas actividades. Aquí no tengo dudas.
3. Cálculo del ruido.
Los únicos elementos generadores de ruido que puede haber en la CT son los compresores situados en el exterior del edificio. He buscado las especificaciones de uno de ellos y es 56 dbA (supuestamente el funcionamiento del compresor es ininterrumpido, a excepción de paros eventuales por averías o mantenimiento). Si es así mi valor NPS sería superior al índice del ruido establecido en la tabal del anexo que habría escogido en el primer paso (zona e).
¿Es correcto mi planteamiento? ¿Hay una atenuación de la señal por la distancia a los edificios colindantes?
Ahora no recuerdo dónde lo dice, pero los objetivos de calidad en cuanto a inmisión, se determinan a 4 metros desde el suelo.
Por otra parte, entiendo que para determinar el Lk correspondiente a la zona, se debería determinar el el límite de propiedad de tus instalaciones, esto es en los linderos de tu parcela, entonces, si me hago un cálculo de atenuación por distancia en campo abierto, o bien una medición en los límites de propiedad y si se da cumplimiento, incluso al Ln o Lkn, pues evidentemente cumpliré los niveles de transmisión a las otras naves, polideportivos, colegios y cualquier actividad o vivienda que tenga cerca.
No sé si me he expresado con claridad![]()
Espero me podáis ayudar porque es la primera vez que lo hago.
Un saludo y gracias!
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