Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
por
#113083
Hola a todos,

Tengo una dudita.

Estoy con la Licencia de un restaurante de menos de 400 m2.

La lógica me hace pensar que debo aplicar la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

El artículo 10 del Decreto 13/2007 en el punto 2 nos remite a la Norma 10. La Norma 10 habla de Establecimientos hoteleros, Residencias de Estudiantes, Albergues y Resto de los establecimientos en el Art. 17.3 de la Ley 8/1993.

En dicho artículo (el Art. 17.3 de la Ley 8/1993) no se hace referencia a restaurantes, sí que dice que la ley se aplicará a los edificios que se citan expresamente y a aquellos de "naturaleza análoga".

Podemos considerar que un restaurante es similar a un establecimiento comercial. Pero la ley dice que sólo es de aplicación en los establecimientos comerciales de más de 500 m2.

Entonces: ¿en un restaurante de menos de 400 m2 no se debe aplicar la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas?

Es que me parece muy raro no tener que aplicarla.

Muchas gracias.

:saludo
por
#113104
Te explico como lo calculo yo (en Catalunya),
1- Se calcula la capacidad del restaurante a razon de 1p/1.5 m2
2- Se considera para el cálculo de la ocupacion solamente la zona de público ( sin incluir la barra ni los servicios ni , por supuesto, las zonas del personal)
3- Si la ocupación resultante es inferios a 50 personas , no hace falta servicio de minusválidos)
Si la ocupacion es igual o superior a 50 personas , si hace falta.
4- Se puede adecuar uno de los dos servicios ( normalment mujeres) para minusválidos.
por
#113349
Hola Montse6,

Gracias por la respuesta.

Tengo una pregunta: ¿dónde viene eso de que si se tiene más de 50 personas de ocupación estoy oblligado a aplicar la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y si tengo menos personas no?

:saludo
Avatar de Usuario
por
#113350
AMMC escribió:Hola Montse6,

Gracias por la respuesta.

Tengo una pregunta: ¿dónde viene eso de que si se tiene más de 50 personas de ocupación estoy oblligado a aplicar la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y si tengo menos personas no?

:saludo


En nuestro decreto de supresión de barreras arquitectonicas, és autonómico, y sólo de ámbito de aplicación en Catalunya. D135/1995. Por eso a ti no te debe servir.

:comunidad
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