Hola a todos,
Tengo una dudita.
Estoy con la Licencia de un restaurante de menos de 400 m2.
La lógica me hace pensar que debo aplicar la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
El artículo 10 del Decreto 13/2007 en el punto 2 nos remite a la Norma 10. La Norma 10 habla de Establecimientos hoteleros, Residencias de Estudiantes, Albergues y Resto de los establecimientos en el Art. 17.3 de la Ley 8/1993.
En dicho artículo (el Art. 17.3 de la Ley 8/1993) no se hace referencia a restaurantes, sí que dice que la ley se aplicará a los edificios que se citan expresamente y a aquellos de "naturaleza análoga".
Podemos considerar que un restaurante es similar a un establecimiento comercial. Pero la ley dice que sólo es de aplicación en los establecimientos comerciales de más de 500 m2.
Entonces: ¿en un restaurante de menos de 400 m2 no se debe aplicar la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas?
Es que me parece muy raro no tener que aplicarla.
Muchas gracias.