Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
por
#124275
Yo no estoy tan seguro porque el Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas, artículo 3, punto 3.1 dice “Todos los locales destinados a la fabricación y, en general, manipulación de materias primas, productos intermedios o finales, estarán debidamente aislados de cualesquiera otros ajenos a sus cometidos específicos, salvo los expresamente autorizados"

Así que no sé yo...

Tengo un cliente que quiere montar una cafetería y me surge incluso la duda de si podría ir en la cocina o tendría que existir una separación física entre ambas.
por
#124568
Zarrus, en tu caso no me cabe la menor duda (en la Cocina seguro)

Con respecto a la posiblidad de situarlo en la barra, depende de la inspección de sanidad "local"

En nuestro caso, permitido con extinción automática y protección salpicaduras
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