Eliminación de barreras de coste desproporcionado (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
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#901
Puedes acogerte a lo dispuesto en el Artículo 29º punto 2 del RD 35/2000, entendiendo que adaptar dicho local requiere medios técnicos y económicos desproporcionados ya que el investimiento de las obras que se realizarían para adaptar el espacio sería superior en más de un 50% del costo que resulta de realizar las obras necesarias para hacerlo practicable. Tendrás que estudiarlo.

Esto viene de un Post anterior de Pikasin, pero siendo esta una normativa gallega (entiendo que se trata de un Decreto, no de un Real Decreto :mira , derivado de su lectura) ¿existe parangón a nivel nacional o de Com. Valenciana?
:usuario
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#975
En cuanto a la normativa nacional, mira a ver si al ingeniero municipal de turno le puedes colar el artículo 3 del RD 556/1989. Yo hasta ahora no lo he conseguido nunca.

La normativa de accesibilidad de la Comunidad Valenciana, hasta donde yo se, no permite ninguna excepción de este tipo.
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#994
:cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#1001
¡Tranquilo, hombre!,

¿Por qué no nos explicas el caso a ver si a alguien se le ocurre algo?
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#1005
Mazinger, que intentas derumbar las barreras arquitectonicas a cabezazos???
:fumeta
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#1008
:cabezazo Un Sr. técnico quiere una plataforma elevadora para salvar 10 cm. Es un forjado y tocamos hierro y el "tinglao" que hay que montar es menino...
:|
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#1056
Mal asunto.

Supongo que ya habréis visto todas las soluciones posibles. ¿No podéis reforzar el forjado por abajo con una jácena o algo así ?
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#1481
Hablando de barreras arquitectónicas me he topao con un proyecto de licencia ambiental de una panadería-cafe para mejorar las no conformidades que ha marcao el ayuntamiento, y una de ellas me dice que se justifique la aplicación de la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas.

En el local, se ha hecho un aseo para minusválidos y en la entrada se ha hecho una rampa de un 12% o así. Yo he mirado las leyes de la Comunidad Valenciana, y no me indica ninguna datos de cómo voy a justificar eso, sí que he visto el decreto estatal R.D. 556/1989, de 19 de Mayo, que expone como debe ser el acceso mediante rampa.

¿Será esto a lo que se referirá no? Si algun compañero valenciano sabe si algun estamento valenciano indica algo mejor, se lo agradezco jeje.

Saludos!
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#1487
Mazinger, en la normativa gallega tambien viene algo de que se considera edificio de titularidad privada y uso publico ( y por tanto donde es aplicable el "real" decreto) y decia que eran locales para una "pluralidad indeterminada" de personas y para desarrollo de activiades de "interes social"

A lo mejor ponerse ciego de calamares no es de interes social. O en una academia de guitarra no se espera como aforo a una "pluralidad indeterminada".
A lo mejor tienes algo parecido en Valencia.

Suerte con tu... :cabezazo
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#1492
Mazinger, en la normativa gallega tambien viene algo de que se considera edificio de titularidad privada y uso publico ( y por

Gracias colega, lo intentaré....


Si algun compañero valenciano sabe si algun estamento valenciano indica algo mejor, se lo agradezco jeje.

¿ Ya te has mirado, la Orden de 25 de mayo de 2004 DOGV 4771 de 9 de junio de 2004 y decretos anexos...? Creo que por ahí van los tiros....
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#1508
Muchas gracias MAZINGER, me había leido todas las demás leyes que nada más contenían el rollo burocrático jeje, en esas órdenes estaba lo que yo buscaba.

Como siempre, eres un CRACK! Gracias!
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#1542
Este vez me ha tocado a mi... otra serás tu el que me indique por donde... :comunidad
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