INSTRUCCIÓN de 11 de febrero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, por la que se actualizan los criterios de aplicación de la normativa en vigor en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas fijados por la Instrucción de la Conselleria de Administración Pública de 23 de enero de 1996. [1998/X1940].
(DOGV Nº 3212 de 27 de marzo de 1998)
"...6. Servicios sanitarios
6.1. Todos los locales deberán disponer de botiquín convenientemente dotado. Como composición básica sería la siguiente:
- Productos: Corticosteroides tópicos solos, Antisépticos y desinfectantes, excluidos apósitos, Corticosteroides sistémicos solos, Antiinflamatorios no estorides solos, Otros analgésicos y antipiréticos, Oftalmológicos, Agua bidestilada estéril y apirógena, Yoduro potásico y Anestésicos locales.
- Material: Agrafes, Set de sutura desechables, Algodón hidrófilo, Esparadrapo, Gasas estériles, Guantes desechables, Jeringas de 1,2,5 y 10 ml desechables, Mascarillas, Torniquetes elásticos, Vendas, Bisturíes desechables y Tijeras.
Se dispondrá de un servicio de enfermería con la dotación mínima exigida por la legislación vigente ó una unidad móvil de asistencia sanitaria, para aquellas actividades que por su características de riesgo así lo exijan según su reglamentación específica.
6.2. Se establecerán servicios higiénicos independientes según sexos, ubicados en lugares adecuados del local,
separados debidamente del recinto de la sala.
La dotación mínima será de 1 inodoro y 1 lavabo en el aseo de señoras y 1 inodoro, 1 lavabo y 1 urinario en el de caballeros hasta un aforo de 100 personas.
Para cada 100 personas más o fracción, se incrementará en 1 inodoro en el de señoras ....."
¿lo tenemos claro?