- 02 Mar 2007, 09:32
#3688
Estimados compañeros,
Tengo una de esas dudas existenciales que plantea la famosa ley antitabaco.
La ley dice que los locales donde si se elige la opción de permitir fumar y tengan más de 100 metros cuadrados "útiles" para clientes, deberán habilitarse zonas específicas de hasta el 30% com máximo de esta "superficie útil" para clientes.
Por supuesto no define lo que considera superificie útil para clientes, y se limita a decir que serán los espacios por donde puedan circular los clientes.
En el código técnico, sólamente define la superficie útil en el documento básico de seguridad en caso de incendio y no lo hace de manera "tajante", por lo que me surje la duda de si descontar de la "superficie útil" para llegar a los 100 metros cuadrados las mesas, estanterías, barras, etc, por donde no pueden "circular" los clientes.
En la consejería no saben no contestan.
Muchas gracias de antemano.