Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
por
#8115
En la normativa andaluza sobre eliminación de barreras arquitectónicas se hace una distinción entre PLANO INCLINADO y RAMPA. El primero es necesario para salvar desniveles de menos de 12 cm y el segundo para desniveles mayores. No he encontrado en la normativa la diferencia ente ambos conceptos. ¿Alguien sabe cual es?

Gracias.
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#8124
Suele ser la inclinación, a los planos inclinados se les permite un angulo de inclinación mucho mayor.
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