Lo de las duchas es si el trabajo lo requiere, los vestuarios en caso de no procisar pueden serolverse mediante unas taquillas colocadas en un espacio adecuado.
Al respecto del aseo de minusvalido deberás observar si en la actividad se da alguno de los usos establecidos en :
• Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano.
• Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.
Yo personalmente creo que sería de aplicación porque habrá oficinas.
Al respecto del aseo de minusvalido deberás observar si en la actividad se da alguno de los usos establecidos en :
• Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano.
• Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.
Yo personalmente creo que sería de aplicación porque habrá oficinas.


