jose-mac escribió:En la fábrica en que trabajo, estamos pintando las instalaciones.
Son dos autónomos que van repintando toda la fábrica, sin un presupuesto fijo. A horas.
Llegados a una zona concreta, el acceso es complicado. Me han pedido trabajar con una escalera ¡¡¡"apoyada sobre ladrillos"!!! y, por supuesto, les he indicado que no.
Es imprescindible montar un andamio.
¿es obligatorio que nosotros, la empresa contratista, contratemos el montaje del andamio, o podría subcontratarlo el pintor autónomo?
¿hay algún problema en el proceder general? (que dos autónomos nos pinten toda la fábrica, sin presupuesto, llevan un par de meses, y lo que les queda)
Supongo que habrá algún tipo de contrato de por medio (si no lo hubiere evidentemente el proceder general sería erróneo y no lo preguntarías).
Si lo hay será o de trabajo o mercantil. No sé si hay tipos de contratos de trabajo así por horas (supongo que sí, los de por necesidad de la producción aunque creo que estos son por periodos de tiempo y no hasta que se acabe el trabajo como es vuestro caso). Si existe ese y es el caso entiendo que los medios auxiliares y/o de seguridad (ya sea individual o colectiva) corren por cuenta de la empresa (la tuya puesto que serían tus trabajadores) o habrá conceptos en las nóminas (pluses) destinados a ese fin corriendo por cuenta de ellos entonces y encargándose la empresa de exigir que los tienen (aunque al ser un medio de protecc. colectiva creo que no, que solamente puede haber pluses para EPIs y no estoy seguro). Me da que tampoco es el caso.
Si es un contrato mercantil (entiendo que será un contrato por administración) ha de ser con una empresa (autónomo, sociedad, cooperativa o lo que sea) y en el contrato, a mi juicio, debe estar especificado en alguna cláusula por cuenta de quien corren los medios auxiliares y los de seguridad. Creo que los de seguridad serían siempre por cuenta de la empresa (ellos puesto que serían la empresa) pero no estoy seguro; ni tampoco de si los andamios son medidas de seguridad o medios auxiliares la verdad.
También puede ser que hayáis contratado una ETT y ésta os manda los trabajadores; entonces creo que deberían ser ellos los que proporcionen a los trabajadores las medidas de protección pues siguen siendo sus trabajadores.
Así a bote pronto y sin saber más del tema (y con mis limitados conocimientos en relaciones laborales y mercantiles) es lo que se me ocurre. En resumen sería que habrá algún tipo de contrato, luego habrá que remitirse a él o a lo que sean condiciones generales para el tipo de contrato (laboral o mercantil) que hayáis firmado con ellos. Y teniendo en cuenta que es fundamental saber por cuenta de quién están esos trabajadores ahí.
