Rafelet, es de obligado cumplimiento para todos los locales (hasta para un quiosco de pipas) y solo te podrás librar si las dependencias que tienes en PBaja son iguales que las de planta entresuelo, y los aseos están en planta baja.
Es decir, si tienes despacho de secretaria arriba y abajo, si tienes sala de reuniones arriba y abajo, osea duplicidad de dependencias, puedes justificar que los servicios que puedas prestar en entreplanta tambien los puedes prestar en PBaja donde si que puedes justificar la accesibilidad.
Hace menos de un mes hablé con la responsable de Accesibilidad en Consellería y fué meridianamente clara en esto.
De todas formas, intenta justificar la antiguedad del edificio, o la imposibilidad técnica de adoptar las medidas correctoras solicitadas y propón medidas alternativas....
Otra cosa, ... lo que ese decreto entiende por LPC no tiene nada que ver con la definición de LPC del RBT ni del CTE.
Para ese decreto LPC es todo local al que deban acceder personas, propias o ajenas al local (recuerda que se quiere fomentar la contratación de personas con discapacidades motrices y sensitivas).
Una vez más las leyes definen términos a su conveniencia.