Accesibilidad para una local en entresuelo (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
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#33860
En la comunidad valenciana tenemos la ley 39/2004 sobre accesibilidad, que en su objeto dice:
Es objeto del presente decreto el desarrollo de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en lo referido a accesibilidad de la edificación en edificios de pública concurrencia y en los aspectos urbanísticos

El problema es que en un Ayuntamiento me aplican esta ley a todo tipo de locales, no sólo a los de "pública concurrencia" como dice el objeto de la ley, ya que en el articulado se clasifica también los locales comerciales.

Tengo una oficina en un entresuleo, y me piden hacer un ascensor de acceso, lo cual es imposible en el edificio. He discutido con el técnico que una tienda no es un local de pública concurrencia, pero no atiende a razones.

A ver si alguien ha tenido un problema similar y me puede ayudar.

Saludos
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#33863
oficina o tienda en entresuelo ? Cuantos m2 ?
Saludos :D
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#33878
Y yo me pregunto, si lo aplican a todos los locales, por que se da licencia urbanística a un edificio que dispone de locales que luego no podrán cumplir la ley?

Por otro lado, existen mas aparatos elevadores a parte del ascensor que igual te dan la solución (aunque no estoy de acuerdo con la interpretación municipal por lo que dices)

:saludo
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#33895
La oficia tiene unos 30 m2, por lo que cabe considerarlo LPC (que por otra parte sería a efectos del REBT, no en cuanto a la actividad)

Saludos
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#33899
rafelet01 escribió:La oficia tiene unos 30 m2, por lo que cabe considerarlo LPC


No necesariamente
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#33901
Perdón, quería decir que no es un LPC.

Saludos
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#33903
30 m2 / 0,80 m2 / pers. => 37,5 pers. => no LPC segun REBT .
Saludos :D
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#33904
30 m2 / 0,80 m2 / pers. => 37,5 pers. => no LPC segun REBT .
Saludos :D
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#33907
disculpa Rafelet , mientras tu respondias yo escribia mi comentario . estamos de acuerdo
Saludos :D
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#33909
De que actividad se trata? oficina o comercial? y en todo caso si es oficina es abierta al publico o privada?

:botando
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#33912
Se trata de una oficina para una inmobiliaria.
Pero la cuestión que me intriga es si la mencionada ley de accesibilidad se aplica a todo o no.

Como no queda muy claro, cada técnico aprieta lo que quiere, pero si el local fuese suyo, seguro que la interpretación sería otra... :evil:

Saludos.
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#33951
En los proyectos de edificios que tienen una entreplanta destinada a oficinas, comercial... en el despacho donde trabajo siempre hemos cumplido la norma mencionada de accesibilidad ( nos la han exigido y siempre hemos tenido muy claro que era así).
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#33967
Rafelet, es de obligado cumplimiento para todos los locales (hasta para un quiosco de pipas) y solo te podrás librar si las dependencias que tienes en PBaja son iguales que las de planta entresuelo, y los aseos están en planta baja.
Es decir, si tienes despacho de secretaria arriba y abajo, si tienes sala de reuniones arriba y abajo, osea duplicidad de dependencias, puedes justificar que los servicios que puedas prestar en entreplanta tambien los puedes prestar en PBaja donde si que puedes justificar la accesibilidad.
Hace menos de un mes hablé con la responsable de Accesibilidad en Consellería y fué meridianamente clara en esto.
De todas formas, intenta justificar la antiguedad del edificio, o la imposibilidad técnica de adoptar las medidas correctoras solicitadas y propón medidas alternativas.... :comunidad
Otra cosa, ... lo que ese decreto entiende por LPC no tiene nada que ver con la definición de LPC del RBT ni del CTE.
Para ese decreto LPC es todo local al que deban acceder personas, propias o ajenas al local (recuerda que se quiere fomentar la contratación de personas con discapacidades motrices y sensitivas).
Una vez más las leyes definen términos a su conveniencia. :cabezazo
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#33976
En mi provincia es de aplicación la ley 39/2004 para LPC (entre otros), y la pregunta que me hago para saber si esta clasificado como LPC es ¿Es necesaria la afluencia de público para el desarrollo de la actividad? Nunca he tenido problema con este punto. Pero ya te he dicho que, al menos, en mi provincia. :saludo
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#34038
MAZINGER escribió:Rafelet, es de obligado cumplimiento para todos los locales (hasta para un quiosco de pipas) y solo te podrás librar si las dependencias que tienes en PBaja son iguales que las de planta entresuelo, y los aseos están en planta baja.
Es decir, si tienes despacho de secretaria arriba y abajo, si tienes sala de reuniones arriba y abajo, osea duplicidad de dependencias, puedes justificar que los servicios que puedas prestar en entreplanta tambien los puedes prestar en PBaja donde si que puedes justificar la accesibilidad.
Hace menos de un mes hablé con la responsable de Accesibilidad en Consellería y fué meridianamente clara en esto.
De todas formas, intenta justificar la antiguedad del edificio, o la imposibilidad técnica de adoptar las medidas correctoras solicitadas y propón medidas alternativas.... :comunidad
Otra cosa, ... lo que ese decreto entiende por LPC no tiene nada que ver con la definición de LPC del RBT ni del CTE.
Para ese decreto LPC es todo local al que deban acceder personas, propias o ajenas al local (recuerda que se quiere fomentar la contratación de personas con discapacidades motrices y sensitivas).
Una vez más las leyes definen términos a su conveniencia. :cabezazo


Vamos lo que quería decir yo pero no me salía también explicado :? ( como se nota quien es un big... big...)
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