Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#126765
Hola amigos, podriais decirme si es obligatorio el alumbrado de emergencia
sobre todos los cuadros electricos de proteccion o solo sobre los de alumbrado porque el Rebt en la ITC28 apartado 3.3.1.n especifica que debe colocarse sobre los cuadros de distribucion de alumbrado pero es que
en 3.3.1.e habla de LOCALES que alberguen equipos generales de las instalaciones de proteccion y no se como interpretar este apartado 3.3.1.e

Muchas gracias

Saludos :usuario
por
#126913
Hombre, yo creo que no tiene nada que ver una cosa con la otra, en el apartado 3.3.1.n habla específicamente de cuadros eléctricos (de alumbrado), y en el 3.3.1e de instalaciones de protección, que pueden no tener nada que ver con la electricidad (instalación de protección sería también el grupo de presión de incendios, la centralita de detección, etc).
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