Industria, RD 222/2008 y 1955/2000 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#160822
es que te debe preocupar la vieja ley si o tal vez no. Debes mirar si con respecto a la actual que te cita de 2008 es solar .

Si tu solicitud es de antes de entrar en vigor el 222/2008 te afectaba el 1955/2000 que dice básicamente lo mismo pero referido a la ley del suelo vigente en ese momento (Ley 6/1998, de 13 de abril)

por eso tienes que tener muy clarito que es lo que dice la ley y que es lo que hay en tu parcela. Si lo pones en claro que había en el terreno y si era solar urbano o no y vuelves a entrar en el hilo seguro que podemos afinar mas la solución


suerte
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#160824
Yo solicite enganche, para mi vivienda y ni me dieron esas cosas que comentais de conciones económicas ni nada. Solo que se tenía que hacer la infraestructura y que me engancharian a ella. Que si no estaba de acuerdo que la hiciera yo.
Ahora mismo es un suelo urbano consolidado, con dotaciones de telecomunicaciones, agual, recogida de aguas fecales, plubilales, acceso rodado, todo, incluso infrestructura eléctrica, mediante enlace de tubos,arquetas etc al núcleo urbano, que esta al lado. Solo falta meter en esos tubos un cable que llegue a mi domicilio y me de servicio. Pero no quieren por que no hay intesidad. Me permiten enganchar luz de obra, o una linea privada desde el ultimo punto existente y me garantizan el suministro en ese punto.
De todas formas creo que si hago una nueva solicitud de enganche, me acogería a la nueva Ley. ¿Es asi?. Es que además hace 4 años o más de esto, creo que los plazos de la Ley eléctrica estan más que superados.
Por otra parte. Si ya tienen todas las utorizaciones, proyecto y demás. ¿Es normal que no quieran seguir haciendo la infraestructura?Según la Ley electrica tienen 6 meses par hacerlo
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#160825
por rizar el rizo.... ¿en el ayuntamiento no te pueden dar un papelito diciendo que con respecto a la ley de 2008 es solar? no es facil que te lo den pero si lo hacen tienes la ley de tu parte.. otra cosa es que se cumpla.

lo normal es que las suministradoras no paguen ni hartos de vino peleon. normal es que den una verdadd "alternativa".. claro que no te mintieron cuando te dijeron que lo hicieras tu.. simplemente te hicieron ver que esa era la salida, en lugar de una opción que generalmente no conviene al cliente salvo que por algun motivo el lucro cesante sea mayor que el coste de la instalación.....

en fin parece que tienes razon y que no tendrías que pagar nada y tener luz hace mucho tiempo.....pero como ves por dogobo que tiene una empresa detras le ha costado cinco meses tener una decalración del arbitrio y ahora le toca esperar que la empresa suministradora le meta mano y ejecute la resolución........
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#160828
Pues si. El Ayto me lo da tal cual, Suelo Urbano consolidado con los servicios que os indico.
Y me imagino que judicialmente hablando, la Compañía se esta autoinculpando, de alguna manera, al hacer el proyecto, y pedir las licencias que acaban de conseguir.
Por otra parte la licencia de Industria la tienen desde el 2007 y les da 6 meses para hacer la obra, salvo retraso por otras licencias, en este caso la municipal y la ambiental que estan concedidas no hace ni un mes. Aun estan en plazo, y puede que me este precipitando, pero es que ya ando DESESPERADO.
¿Os parece normal que despues de tener todo autorizado y pagado, digan por una chorrada que no lo hacen? A mi todo esto se me escapa.
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#160886
Pues sí que es normal, sí, así nos tienen a todos los monopolios, o eléctricas como se quiera llamar.
Si lo han de hacer ellos, paciencia, paciencia. Aburren al personal. :brindis
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#160916
Desesperado:

En primer lugar, el nombre te viene como anillo al dedo porque es para estarlo. Ánimo que más se perdió en cuba y volvieron cantando.

Te invito a que vayas a Industria de tu comunidad autónoma pero al Dpto. de Reclamaciones (suelen ser abogados y no técnicos que, según pones, puede que esté huntado. Solicita cita y exponle el caso.

Independientemente del 222/2008 o 1955/2000 (antes del 19 de marzo de 2008 o no) no debes pagar nada salvo derechos de enganche y acceso como todo hijo de vecino. Nada de hacer ninguna instalación. En el 222 es para suministros hasta 100 kW y en el 1955 hasta 50 kW y dudo que tu bonita casa necesite más de 50.

Otra cosa es acudir a la CNE (si llamas te lo cogen al menos esa es mi experiencia) y si lo ven claro te acercas a Madrid o por correo y planteas la queja.

Otra opción es pagar lo que te dicen y luego, con muuuuucha paciencia, reclamar desembolso. Esta última opción te preveo que necesitarás acudir a la justicia ordinaria porque la CE no creo que quiera pagar una vez realizada. Alíate con los que están igual que tú.

Tennos al tanto y suerte
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#160961
Pues de ahi viene mi nick :lol:
Muchas gracias por las respuestas. Tengo que mirar la nueva Ley del suelo, que me acabo de dar cuenta que existe .Es que me acabo de poner con ello otra vez.
En principio esperare a ver como respiran con la línea que han solicitado ellos, se supone que no se hubiesen molestado si no tubiesen necesidad.
Y si no se mueve, reuniré a todos los afectados y a denunciar. Es curioso por que la intocable Telefónica, no quiere más que llegar a un acuerdo conmigo por otra irregularidad semejante, y fue denunciar y ahora todo son buenas intenciones, y eso que todo el mundo decía que hera inutil que eran como dioses. Pues no, no lo son. Eso si me ha costado mi dinero denunciarles, pero ya puestos pido imdemnizaciones y responsabilidad penal de sus responsables. Que no llegara a nada, pero coño........ si les toca directamente en lo personal no son tan chulitos ni tan duritos. :yep Ya ire contando.
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#160998
Las compáñías suministradoras aplican la Ley de suelo que les conviene soslayando la fecha de solicitud; y naturalmente se remiten a la ley de suelo del 98 que menciona la condición de solar, aqunque el RD 222/2008 hace mención expresa a la definición de suelo urbanizado tal y como detalla el art. 13 de la Ley 8/2007 de Suelo.
Última edición por jmdg el 16 May 2009, 18:17, editado 2 veces en total
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#161024
:cunao madre mía. Lo se . Sa agarrana un clavo ardiendo. Con la Ley delante le hice callarse a un inspector y aun asi seguia en sus trece. Vamos que me tenía que creer por narices lo que decía.
Por esa regal de tres, tambien me ajusto yo a lo que decia la Ley electrica antes de ser sectorial :cunao Que Jeta.
En fin desaogarme no me sirve de nada.El problema conmigo es que no esta todo perdido por la vía degamos del entendimiento. Aun. Y esta muy avanzada la gestión para solucionar el problema. Pero si un día se atasca, mal enemigo se han buscado. Soy capad de llegar a presentarme a Concejal o a responsable de industria, bien político , bien administrativo, asi dure 100 años e iban a flipar. Aun asi con la poca fuerza que tengo ahora, pero alguna es, cuando acabe esto igual se van a acordar de la perra.
El problema ahora viene por que le político de turno ha dicho que en su parcela solo pisa fuerte él.
por
#161404
Menudo tocho que os mando.Bueno. Comparando la normativa a que hace referencia la Ley eléctrica, deduzco, que lo de la "condición de solar" "suelo urbanizable" etc desaparece. Ahora o es rustico o urbanizado. Pongo lo que dice la Ley Electrica y añado lo que dice la normativa de referencia en otro color.
El tema esta claro, Si la Compañía da cuenta a la Junta que se necesita una infraestrucctura, esta compañía la hace por su cuenta y riesgo. En mi caso ya presento proyecto en Industria asi que cuenta ya ha dado, auque no es el registo a que hace pie la Leý. Si no , pues en suelo urbanizable osea el antiguo urbano consolidado lo es, incluso el urbano antiguo, solo hay que hacer infraestructuras de enlace con los servicios existentes. Osea cable de baja tensión a enlazar con la línea de baja existente. Ni refuerzos ni CT ni leches en vinagre.
¿Esto es asi? o se me escapa algo.

Artículo 9. Extensión de las redes de distribución.
1. Se denomina extensión natural de las redes de distribución a los refuerzos o adecuaciones de las instalaciones de distribución existentes a las que se conecten las infraestructuras necesarias para atender los nuevos suministros o la ampliación de los existentes, que respondan al crecimiento vegetativo de la demanda. Dichas infraestructuras deben ser realizadas y costeadas por la empresa de distribución responsable de las mismas en la zona y reconocidas en la retribución correspondiente a cada distribuidor. A estos efectos, se entiende por crecimiento vegetativo de la demanda el aprobado por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en los planes de inversión y desarrollo de las redes propuesto por las empresas distribuidoras.
La extensión natural de las redes de distribución de la empresa distribuidora i se reflejará en planes de inversión de acuerdo al artículo 41 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Artículo 41. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras.
1. Serán obligaciones de las empresas distribuidoras:
o. Los titulares de redes de distribución de energía eléctrica, antes del 15 de octubre de cada año, deberán presentar sus planes de inversión anuales y plurianuales a las Comunidades Autónomas en las que dichas inversiones vayan a realizarse. En los planes de inversión anuales figurarán como mínimo los datos de los proyectos, sus principales características técnicas, presupuesto y calendario de ejecución.
que serán remitidos a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía afectadas, para su aprobación en su caso, en el ámbito de sus competencias. Estos planes anuales de inversión serán comunicados a la Comisión Nacional de Energía, que deberá realizar un informe para el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la adecuación a las necesidades de los consumidores de dicho plan.

2. Se denominan instalaciones de nueva extensión de red a las instalaciones o infraestructuras de red que sea necesario realizar para la atención de solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes, que no respondan a crecimientos vegetativos de la demanda, desde la red de distribución existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante, en las condiciones reglamentarias de seguridad, fiabilidad y calidad de servicio. A estos efectos se entenderá por solicitante la persona física o jurídica que solicita el suministro, sin que necesariamente tenga que contratar el mismo.
3. En todos los casos de instalaciones de nueva extensión de red, las condiciones técnico-económicas sobre el nivel de tensión, el punto de conexión y la solución de alimentación eléctrica para los nuevos suministros serán determinadas por el Gestor de la Red de distribución, que deberá tener en cuenta criterios de desarrollo y de operación al mínimo coste de las redes de distribución garantizando la calidad de suministro. El solicitante del nuevo suministro tendrá derecho a que la empresa suministradora le justifique las causas de elección del punto y de la tensión de conexión. En caso de discrepancia entre el solicitante del suministro y el Gestor de la Red de distribución, resolverá el órgano correspondiente de la Administración competente. A tales efectos, el Gestor de la Red de distribución deberá aplicar las normas técnicas, constructivas y de operación a tener en cuenta en dichos desarrollos, contenidas en los correspondientes procedimientos de operación de la actividad de distribución de energía eléctrica y normas particulares aprobadas por la administración competente.
Cuando las nuevas instalaciones de extensión de redes puedan ser ejecutadas por varios distribuidores existentes en la zona, la Administración competente determinará, siguiendo criterios de mínimo coste, con carácter previo a su ejecución, cuál de ellos debe asumir dichas instalaciones como activos de su red de distribución.
Las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, *** ( 3.- Se encuentran en situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas , estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.
Al estableces las dotaciones y los servicios a que se refiere el parrafo anterior , la legislación urbanística podrá considerar las peculiaridades de los núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural )***
serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión siempre que no estén incluidas dentro del correspondiente plan de inversión. Las modificaciones consecuencia de los incrementos de potencia solicitados en un plazo inferior a tres años se considerarán de forma acumulativa a efectos del cómputo de potencia y serán costeadas, en su caso, por el solicitante teniéndose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese periodo.
Para el resto de instalaciones de nueva extensión necesarias para atender las solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes, con base en las condiciones técnicas y económicas a las que se refiere al apartado 3 de este artículo, el coste será de cuenta de sus solicitantes, sin que proceda el cobro de derechos extensión.
Las instalaciones de nueva extensión de red que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y sean realizadas directamente por el solicitante, habrán de ser cedidas al distribuidor de la zona, excepto si el solicitante es una empresa distribuidora, que se responsabilizará desde ese momento de su operación y mantenimiento. Cuando existan varias empresas distribuidoras en la zona a las cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinará a cuál de dichas empresas distribuidoras deberán ser cedidas, con carácter previo a su ejecución y siguiendo criterios de mínimo coste. El titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, a favor de los consumidores suministrados por dicha instalación, por una vigencia de mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado excepcionalmente por el órgano correspondiente de la Administración competente en casos debidamente justificados. Los referidos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Administración competente, acompañándose a la documentación de la solicitud de autorización administrativa de transmisión de la instalación.
4. Ante discrepancias entre el promotor y el distribuidor, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla resolverán a los efectos del pago de los derechos de extensión.


Esto ¿ donde podría enterarme de los planes de inversión de mi zona?. Será la consejeria de Industria supongo. Tambien supongo que al estar autorizada la infraestructura por industria, ya formara parte de esos planes.
Al final me da que mi preocupación va a ser deribada de hacer caso a algún leguajero con ganas de protagonismo, pues todo a punta a que una vez iniciado el proceso de creación de una infraestructura, no se van a dar marcha atras por cuatro duros. Sobre todo si saben que la Ley ya no les apoya. Bueno antes tampoco y mira a que se agarraban. :partiendo
Por lo que entiendo ahora se comparte gastos mediante el pago del enganche y cosas asi. Que es mas caro. ¿Lo he entendido bien? es que soy nuevo :cunao
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#161761
DESESPERADO:

No me he enterado muy bien de tu última intervención. De lo único, sobre los planes de inversión, decirte que SEVILLANA ENDESA EN ANDALUCÍA NO TIENE PRESENTADO SU CORRESPONDIENTE PLAN DE INVERSIÓN. Tal y como lo lees. Se pasa la ley a la torera con la anuencia de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
por
#161796
Pues estamos bien. Osea pasan de todo y asi no tienen obligación de nada. Pues entoces cojere enganchare un cable a su red, por que me da la gana y todos felices. Cuando me pregunte el Juez por la defraudación, le dire que sería la Compañía Electrica o Chiquito de la Calzada :ein
Muchas gracias dobogo.
La última intervención, solo era una desertación mia, para incluir lo que dice la Ley añadiendo lo que dicen otros articulos a los que hace referencia, todo ello, ajustado a mi problema.
Pero claro si pasan de la Ley pues de nada sirve.
¿Estos planes, donde tienen que presentarlos?
por
#161801
En CICE, Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, cada 15 de Octubre de cada año.
por
#164588
SEÑORES E VUELTO Y UN POCO MAS ARRUINADO QUE HACE UN MES..........
Por fin Conselleria de Industria me da la razón por suelo urbano, etc, etc, segun se hace constar en informe urbanistico de fecha.....
Pero sigo sin tener respuestas de IBERDRAU, alguien me podría decir que tipo de daños les puedo pedir ya que hace justo un año de aperttura de expediente y por fin alguien dice que tengo razón, eso si hasta que no tenga los derechos de acometida sigo sin poder entregar viviendas, cuanto puede subir la fiesta si ahora encima están enfadados..........
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