Yo siempre hago lo siguiente en mis proyectos eléctricos:
.- Previsión de potencias según ITC BT 10: Se calcula en función de la itc antes mencionada, y sirve para discriminar si proyecto o no, así como para dimensionar la derivación individual si esta potencia es mayor que la máxima admisible.
.- Potencia instalada: Suma de potencias de alumbrado y fuerza.
.- Potencia simultánea: Potencia instalada con la aplicación del coeficiente de simultaneidad que se pueda estimar en cada caso.
.- Potencia máxima admisible de la instalación: Es la potencia máxima que permite pasar el interruptor general colocado en cabecera de cuadro general.
.- Potencia máxima admisible de la derivación individual: Es la potencia máxima que permite la DI en función de su intensidad máxima admisible según la sección y las condiciones de instalación. Esta debe de ser mayor que la máxima admisible de la instalación, y que la máxima según la itc bt 10.
.- En cuanto a potencia contratada, que el titular contrate la que quiera, aunque lo ideal sería contratar la máxima admisible de la instalación (como mucho).
El término potencia calculada yo no lo uso, o al menos no entiendo a qué se refiere.
En fin, es como yo lo planteo siempre, no se si hay otras opiniones o aportaciones al respecto.
Espero haber aportado algo
Un saludo
JJFR
.- Previsión de potencias según ITC BT 10: Se calcula en función de la itc antes mencionada, y sirve para discriminar si proyecto o no, así como para dimensionar la derivación individual si esta potencia es mayor que la máxima admisible.
.- Potencia instalada: Suma de potencias de alumbrado y fuerza.
.- Potencia simultánea: Potencia instalada con la aplicación del coeficiente de simultaneidad que se pueda estimar en cada caso.
.- Potencia máxima admisible de la instalación: Es la potencia máxima que permite pasar el interruptor general colocado en cabecera de cuadro general.
.- Potencia máxima admisible de la derivación individual: Es la potencia máxima que permite la DI en función de su intensidad máxima admisible según la sección y las condiciones de instalación. Esta debe de ser mayor que la máxima admisible de la instalación, y que la máxima según la itc bt 10.
.- En cuanto a potencia contratada, que el titular contrate la que quiera, aunque lo ideal sería contratar la máxima admisible de la instalación (como mucho).
El término potencia calculada yo no lo uso, o al menos no entiendo a qué se refiere.
En fin, es como yo lo planteo siempre, no se si hay otras opiniones o aportaciones al respecto.
Espero haber aportado algo
Un saludo
JJFR