- 14 Dic 2009, 14:43
#199236
Te paso un "copia pega" sacado de la normativa canaria para que te hagas una idea de donde viene los tiros. Tienes que ver la de tu comunidad.
[i]Por todo ello, el Director General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,
RESUELVE:
PRIMERO.- Objetivos:
Con la presente Resolución se pretende establecer los criterios y directrices técnicas a considerar en
la rehabilitación, reformas o ampliaciones de aquellas instalaciones eléctricas de baja tensión ya
existentes antes del 18/09/2003, para adecuar las instalaciones antiguas, en servicio, a ciertas
condiciones mínimas de seguridad, a la vez que se fijan criterios de actuación y normalización entre
Administración, Empresa suministradora, técnicos, instaladores y usuarios.
SEGUNDO.- Ámbito
La presente Resolución será de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Canarias, a las reformas, rehabilitaciones, ampliaciones, modificaciones, reparaciones, cambios de
tensión, unificación de suministros, cambios de titular o subrogación, reactivación de contratos y
aumentos de potencia en las instalaciones eléctricas de baja tensión autorizadas antes del
18/09/2003.
TERCERO.- Condiciones técnicas
Con carácter general, los elementos nuevos de las instalaciones objeto de modificación, tendrán que
diseñarse y ejecutarse de acuerdo al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (RBT’02).
Aquellas partes de la instalación existente que no se modifiquen tendrán que cumplir, como mínimo,
el antiguo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Decreto 2413/1973, de 20
de septiembre (RBT’73) y demás normas de aplicación vigentes en la fecha.
Los puntos mínimos que son necesarios chequear, respecto del antiguo RBT´73, en esas
instalaciones antiguas son los siguientes:
• Los contadores estarán alojados en módulos precintables de doble aislamiento, según la norma
particular de la empresa suministradora aplicable en el momento y aprobada oficialmente. Se
dispondrá de una iluminación suficiente en sus proximidades, además de la existencia de un
punto de puesta a tierra.
• La derivación individual tendrá al menos una sección de 6 mm2 Cu, e irá bajo tubo individual.
• En el cuadro general de mando y protección, cada circuito estará protegido individualmente
mediante interruptor automático de características adecuadas, y existirá al menos un diferencial
general de alta sensibilidad (30 mA.).
• En el caso de que el control de potencia se prevea mediante ICP, dispondrá de una caja
normalizada precintable.
• Existirá una red de protección, debidamente conectada a tierra, que recorrerá todos los circuitos
y llegará al menos a las tomas de corriente y otros receptores con masa metálica accesibles.
• Otros puntos de revisión o chequeo que sean necesarios verificar, en función de la naturaleza de
la instalación y alcance de la reforma prevista.
Aquellas instalaciones que, una vez chequeadas por el instalador autorizado o técnico
correspondiente, ni siquiera cumplan los requisitos establecidos en el RBT´73, deberán modificarse
en su totalidad teniendo en cuenta los requisitos del nuevo RBT´02.