Sigo dandoos la matraca debido a los ultimos acontecimientos acaecidos.
Finalmente sera un unico abonado el que se dara de alta en la compañia electrica, mi problema estriba en que el dueño de la nave se niega a realizar los trabajos en caso de que se declare de publica concurrencia la actividad. Se le va de presupuesto el hecho de pagar un proyecto en vez de una memoria tecnica y la realizacion del mismo por los requisitos minimos que exige el reglamento a este tipo de estancias; cables libre de halogenos, detectores de humos...
El caso es que en industria no son capaces de aclarame si debe ser o no de publica concurrencia este trabajo, yo entiendo que no y paso aqui a exponer mi conclusion a ver si estais deacuerdo:
Como todos sabeis en el ITC BT 28 se exige un promedio de
0,8 personas/m^2 de superficie util para calcular la ocupacion de un recinto, a fin de conocer si el numero total excede de 50 personas, clasificandose de publica concurrencia en ese caso, un valor a todas luces exagerado que ya se encargaron de aclaralo y rectificarlo en la guia que salio posteriormente al nuevo reglamento, en este caso me refiero a la GUIA BT 28 del EDICION: SEP 04, REV: 2, en la que citando textualmente:
Para el cálculo de ocupación, la superficie a considerar será la útil excluyendo pasillos, repartidores y servicios. Se entiende por servicios todos aquellos que conlleva la actividad que se desarrolla en el local, como por ejemplo: Almacenes, oficinas privadas, zonas exclusivas del personal, aseos, archivos, escaparates, cuartos de calderas o cuartos de máquinas y en eneral todos aquellos espacios que no estén ocupados por el publico ajeno al mismo. Dado que la determinación de la superficie útil de cada local de pública concurrencia depende de su actividad y tendiendo en cuenta que existen valores de densidad de ocupación particularizados para cada tipo de actividad tanto en la NBE- CPI 96, como en el futuro Código Técnico de la Edificación (CTE), se recomienda que el cálculo de la ocupación del local se realice utilizando los valores indicados en éstos últimos y en el caso de que la actividad del local no este contemplada en ellos se utilice el valor genérico indicado en esta ITC-BT-28.Por lo que queda claro que debemos acudir al CTE DB SI secion 3.2 para tomar el valor base a la hora de calcular la ocupacion, donde encontraremos:
Siendo estos valores los que bajo mi punto de vista se corresponden con mi proyecto.
Atendiendo a las distribuciones del proyecto disponemos de 8 oficinas de 14m^2, 3 de 16m^2, 4 de 12m^2 y 1 de 20 m^2, que nos da un total de superficie util en oficinas de 224m^2, tambien hay un pasillo que rodea a las oficinas de 62m^2 y un aseo de 7m^2.
Atendiendo a la GUIA BT solo debo considerar el espacio util de las oficinas, los 224m^2, y segun el DBE debere aplicar 10m^2/persona, dandome un total de 22,4 personas, inferior al minimo exigible de 50 para considerarlo de publica concurrencia.
¿Estais deacuerdo con mi interpretacion o teneis alguna otra que debiera calificar el proyecto de publica concurrencia?
Gracias de nuevo y espero que entendais todas mis dudas al ser el primer proyecto al que me enfrento.