Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#24143
Hola,

tengo que hacer una reforma de un supermercado existente en el que no se varía su "configuración arquitectónica", por lo que entiendo que no entro dentro del ámbito de aplicación general del CTE.
Pero como si que varío la iluminación si tendría que aplicar la HE3 , y calcular el VEEI?
por
#24145
Es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en:
a) edificios de nueva construcción. (no es el caso)
b) rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2, donde se re-nueve más del 25% de la superficie iluminada.
c) reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la instalación de iluminación.

Estás en uno de estos dos apartados? si es así, tendrías que aplicar el DB-HE3
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#24215
Si estoy dentro del tercer caso, porque reformo toda la iluminación. Gracias.

;)
No deja de ser un poco chocante que los ambitos de aplicación general y el de los Documentos en particular no coincidan, no??
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