Redacción contrato resarcimiento y cuantía de compensación (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#251529
Tengo un excedente de potencia en un CT instalado para una promoción. Según el RD 222, puede requerirse un resarcimiento a favor de los titulares de la promoción.
La Compañía Distribuidora dice que no, que sólo es para CT rurales.
Agradecería si algún compañero con experiencia es este tema me indicara en qué términos hay que redactarlo, y sobre todo la cuantía de la compensación, ya que la Compañía me propone "embolsarse" el excedente de potencia a cambio de una cuantía que parece de cachondeo (perdón por la expresión).

Gracias.
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#251535
El resarcimiento es en base a la parte proporcional del coste de la instalación. Es decir, si tu instalación valió 1000 € y es de 100 kVA pero sólo usas 50kVA, el resarcimiento saldrá a 10€/kW.

Firmas un contrato con la compañía, tiene validez de 10 años, se registra en industria y NADIE TE PAGA NADA. Si en un futuro un abonado, o la compañía engancha y se dan alguno de esos 50kVA te pagarán a razón de 10€/kVA, según el ejemplo.

¿Quién tiene que estar al loro de si enganchan o no? Tú como promotor. Deberíais ser tú y la compañía, pero en la práctica, esto es un rollo para la compañía y no lo hace mucho caso. Así que o estás pendiente tú esos 10 añitos o nadie lo hará ni caso. La administración hace de "juez" y garante del contrato, pero no va a perseguir que no se conecte nadie.

Se firman contratos para todas las instalaciones que se ceden a la compañía y que por cuestiones de sus NNPP se han de sobredimensionar. Llevo casi 6 años en este mundo y sólo hemos firmado 3 contratos y uno ha sido con un STR y el resto, CT de importancia.

Miento: También con una RSBT en una zona rústica.
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#251542
Valles, ¿donde vienen los porcentajes y precios a aplicar? ¿O es que la suministradora te lo calcula y tu te lo tienes que creer y punto?
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#251547
Presentas facturas de lo que ha costado la obra, que se adjuntan al contrato.
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#251630
Si, pero me refiero a como calculan ellos el importe del resarcimiento a partir del montante de la obra.
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#251631
pues como te ha dicho, a pachas.

Es decir, si monto 100 y me cuesta 1000, pero solo uso 50, los otros 50 "valen" 500.

Las compañias se hacen los orejas. Yo he montado un CT hace ná y no ha habido manera de firmar nada. Eso si, no sobra mas que 20 Kw... :espabilao Anda que no me tocó luchar...
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#251632
LuisM escribió:pues como te ha dicho, a pachas.

Es decir, si monto 100 y me cuesta 1000, pero solo uso 50, los otros 50 "valen" 500.

Las compañias se hacen los orejas. Yo he montado un CT hace ná y no ha habido manera de firmar nada. Eso si, no sobra mas que 20 Kw... :espabilao Anda que no me tocó luchar...

:yep :yep :yep

Pero esa cantidad ha de aparecer en todos los sitios. Proyectos, D.O., tasas municipales, tasas de industria, facturas con los montadores e implicados, etc.

Vamos que si pones mucho por si viene uno después y que me pague el oro y el moro, primero tú has de pagar tasas e impuestos con cojones y alegría.
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#251713
Buenas, gracias por contestar, pero sabeis ¿donde viene estipulado que el contrato de resarcimiento se hace de esa forma? Pura curiosidad.
Por aqui, si es "poca" potencia tampoco te hacen ni caso para hacer un contrato de resarcimiento.
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#251719
Las Compañías Distribuidoras no suelen facilitar (ni siquiera informar) del derecho a esos convenios de resarcimiento.

Al respecto de este tema, ¿alguien sabe o dispone de algún modelo de convenio?. Me refiero si existe algún formato "normalizado" por así decirlo, ya que en dicho convenio podrían incluirse claúsulas de lo más variopinto (otra cosa es que llegara a consensuarse y admitirse por la Administracion). Me imagino que si alguien dispusiera de algún modelo, no tendría inconveniente en facilitarlo (con la correspondiente supresión de los datos privados).
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#251765
amperio escribió:Las Compañías Distribuidoras no suelen facilitar (ni siquiera informar) del derecho a esos convenios de resarcimiento.

Al respecto de este tema, ¿alguien sabe o dispone de algún modelo de convenio?. Me refiero si existe algún formato "normalizado" por así decirlo, ya que en dicho convenio podrían incluirse claúsulas de lo más variopinto (otra cosa es que llegara a consensuarse y admitirse por la Administracion). Me imagino que si alguien dispusiera de algún modelo, no tendría inconveniente en facilitarlo (con la correspondiente supresión de los datos privados).

La compañía te facilitará el suyo ya que en cada zona, cada compañía usa uno.
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#251772
Perdonadme que lo dude. La Compañía no muestra disposición para hacer ese convenio de resarcimiento, es más, se me ha dado el caso de que me comunican (verbalmente claro), que ese convenio sólo procede para CT rurales.

Por otra parte, la Administración sólo arbitra, dice si procede o no. Por ese motivo es por el que proponía que si algún compañero dispusiera de algún modelo, podría facilitarlo (sin datos privados, sólo el modelo). De esa forma podríamos requerir el cumplimiento del RD 222/2008 a Compañías y/o gestores de las mismas que pretendan "saltarse a la torera" algunas de las premisas que se contemplan, y que por otra parte (éticamente) parecen razonables, ya que en muchas ocasiones se les cede completamente gratis excedentes de potencia no despreciables, a costa del bolsillo del que le haya tocado disponer la instalación.

A mi eso no me parece justo, y en ese sentido, el Decreto de acometidas anterior al 1955/2000 (que si no recuerdo mal es un Decreto del año 1982) abordaba el tema de las compensaciones de una forma mucho más equilibrada.
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#251777
Si lo solicitas por escrito y lo entregas junto con la demas documentación antes de que te hagan el contrato de cesión, no tienen mas remedio que tenerlo en cuenta.
Claro está que a ellos les molesta hacerlo porque todo lo quieren gratis y sacarle partido, pero a mi no se me han negado nunca.
Eso si, si lo solicitas demasiado tarde "se cabrean" porque tienen que volver a redactar el contrato de cesion (eso me dijeron una vez). :roll:
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#251794
CHARLIE escribió:Si lo solicitas por escrito y lo entregas junto con la demas documentación antes de que te hagan el contrato de cesión, no tienen mas remedio que tenerlo en cuenta.
Claro está que a ellos les molesta hacerlo porque todo lo quieren gratis y sacarle partido, pero a mi no se me han negado nunca.
Eso si, si lo solicitas demasiado tarde "se cabrean" porque tienen que volver a redactar el contrato de cesion (eso me dijeron una vez). :roll:

OJO, que el convenio de resarcimiento se hace una vez que está puesta puesta en marcha la instalación.
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#251800
Valles escribió:
CHARLIE escribió:Si lo solicitas por escrito y lo entregas junto con la demas documentación antes de que te hagan el contrato de cesión, no tienen mas remedio que tenerlo en cuenta.
Claro está que a ellos les molesta hacerlo porque todo lo quieren gratis y sacarle partido, pero a mi no se me han negado nunca.
Eso si, si lo solicitas demasiado tarde "se cabrean" porque tienen que volver a redactar el contrato de cesion (eso me dijeron una vez). :roll:

OJO, que el convenio de resarcimiento se hace una vez que está puesta puesta en marcha la instalación.


Si por puesta en marcha te refieres a acta d epuesta en marcha de industria, si. Si por contra te refieres a contratar suministro (en el caso que les hayas hecho un ct y se lo "cedas", si no hay cesion no hay enganche) Y de eso se valen los mu jop+t@s, porque te tienen agarrado por los webs cuando el cliente necesita enganchar.

Creo q también va por barrios esto. A mi me han dado acrtas de puesta en marcha antes de energizar siquiera y se que en otras CCAA hasta que no has firmado todo y echado a andar no pasa industria. Es mas, aquñi hacen una cosa para AT, otra para BT y otra para régimen especial. Tocate los cojones, paco.
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