Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#27931
Hola a todos,

Tengo una duda en el cálculo de la ocupación de una oficina de una aseguradora, para saber si es de pública concurrencia.

Yo hasta ahora lo que hacía es contar la superficie útil de las zonas de uso común y despachos que no sean de uso privado y dividir esos m2 entre dos, que es lo que dice el CTE. (2 m2/pers). Yo entiendo que como es una oficina en la que puede haber presencia de público el cálculo se debe hacer así. Se tendría que descontar a la ocupación que resulte el número de trabajadores que estén fijos en esa zona en la oficina?

Pero bien si es una oficina en la que la presencia de público va ha ser casi inexistente, la ocupación se calcularia 10m2 / pers. ???

Estoy liadillo :ein :cabezazo


Gracias a todos
:saludo
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#28019
Nadie?

:doh
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#28023
Yo en tu caso primero trataría de establecer si tu oficina es o no clasificable como lócal de pública concurrencia aunque a efectos de DB-SI el apartado que más se le asimila es el de pública concurrencia.

No obstante es conveniente que clasifiques las zonas que tengas y establezcas los ratios que viene para cada uno. Puede ser que tengas zonas de almacén, o de recepción al público en el cual tendrías que poner el ratio de presencia de público pero puedes tener zonas o despachos de trabajo privado sin que nadie tenga por qué entrar y puedes establecer los 10p/m2.

Creo que te será más ventajoso y un resultado más fiel a la realidad si lo haces de esta manera.
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#28197
Gracias a todos por las respuestas,

Hombre yo entiendo que en una oficina es muy dificil cuantificar cuanta gente puede haber que trabaje en la oficina y cuanta sea externa. Por eso yo pienso que lo mas adiente es hacerlo como dice Liados, ya que el CTE no clasifica cuanta gente debe haber para saber si está dentro de oficina "con presencia de público".


Gracias a todos
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#28207
Yo defino un LPC aquel en el que para el desarrollo de la actividad es necesaria la afluencia de público, si la afluencia de público es ocasional pues no lo considero LPC.

La ocupación, en la que a mi entender están incluidos los trabajadores del local, la debes calcular según las zonas de ocupación que consideres, obteniendo las superficies de cada zona y aplicando los coeficientes del CTE según corresponda (con redoondeo a la baja).
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#28211
Estoy con fsi, pero échad un vistazo a la guía técnica de la BT-28, quizás os aclare algo :mira
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#28221
Lo de la LPC al menos en Andalucia, ya depende para que lo calcules y para quien.
Para Industria tienes que meter el calculo de 0.8 m2 por persona y si te da mas de 50, ya sabes.
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#28234
:lol: Perdón, se me olvidó la puntualización. De cara a Industria, en mi provincia (he llegado a la conclusión de que depende de la provincia), sirve el método que tú quieras, CTE o REBT, claro ;) .

:saludo
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