¿Quién debe pagar los derechos de acometida? ¿Cliente o Cia? El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#236150
Tengo un cliente al que en suelo urbano, la cía. distribuidora de la zona le exige que realice a su costa las instalaciones de extensión de una red de distribución de BT (35 mts aproxi. de almelec de 50 con un paso aéreo de calle), pidiéndole también el correspondiente proyecto.

Me surge la siguiente duda que seguro me aclarareis.

¿Esta extensión de la Red de Distribución quien debe pagarla? ¿Cliente o Cia?

he estado mirando el RD 1955/2000 y me surgen dudas en su interpretación.

Por un lado me aparece el concepto de Derechos de Acometida = Derechos de extensión + derechos de acceso

Según el RD citado en suelo urbano la Cía. estará obligada a realizar la infraestructura eléctrica necesaria para dar suministro siempre que no superen los 50 KW (o más bien 100 KW según RD 222/2008).

Ahora bien, me imagino que lo que hace la Cía. es realizar las instalaciones eléctricas necesarias y luego se lo cobran al cliente con el pago del Derecho de Acometida. ¿Es asi o ando algo despistao?

Lo que yo creo que en este caso estan haciendo es dejando que realice todas las instalaciones y su legalizacion al cliente y luego cobrar solo por el derecho de acceso ¿no?

Bueno a ver que podeis decirme al respecto colegas. :comunidad
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#236187
Venga compadres a ver si podeis ayudarme
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#240142
Algún compañero que me pueda orientar?
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#240149
Este asunto que planteas es recurrente y con muchas derivadas, paso a dar una respuesta sintetizada.
Coincido con lo que tu crees: La distribuidora interpreta que debe ser el solicitante quien pague la instalación de extensión (ejecutándola el solicitante o contratándosela a la distribuidora), y luego solo procederá al pago de la cuota de acceso por la potencia finalmente contratada.
Si es suelo urbano con "condición de solar", y se pide menos de 50kW (ó 100kW aplicando RD222), sin existir limitaciones de potencia en el proceso de urbanización, debería ser la distribuidora la que ejecutara las instalaciones de extensión, y cobrar al solicitante la cuota de extensión por potencia solicitada (luego se cobraría la cuota de acceso por la potencia realmente contratada). En este caso que comentas, surgiría la duda de cual es el motivo por el que la distribuidora considera que no es solar, con solicitud de menos de 100kW. :(
Si no existe punto de alimentación (CGP) en la parcela en cuestión, lo que la distribuidora puede pensar, es que no dispone de la condición de solar, y por ese motivo lo trata como una solicitud en suelo no urbano.
Si la instalación de extensión es un refuerzo para llegar a la potencia solicitada en una CGP existente, habría que analizar la potencia prevista incialmente, superficie de la parcela, uso al que está destinada (residencial, comercial, industrial). :?
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#240152
1º debes decirnos de que potencia hablamos en tu caso. Los reales decretos lo fijan (aunque podrían ser más taxativos), lo normal es pelear con las compañías pues se pasan por el forro la ley si las dejas.


SALUDOS
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#240158
sanchez_martin, te recomiendo la lectura de:
Asunto: Re: Industria, RD 222/2008 y 1955/2000
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#240282
Se trata de una simple vivienda de 9,2 KW en suelo urbano (pero en zona antigua que no esta urbanizada). Le faltan 25 mts exactamente de extender una red de 50 de almelec.

Nos dicen que hay que hacer proyecto al existir un paso aereo de calle.

roverman escribió:1º debes decirnos de que potencia hablamos en tu caso. Los reales decretos lo fijan (aunque podrían ser más taxativos), lo normal es pelear con las compañías pues se pasan por el forro la ley si las dejas. Eso es lo que yo pienso.
SALUDOS


andevipa escribió:sanchez_martin, te recomiendo la lectura de:
Asunto: Re: Industria, RD 222/2008 y 1955/2000 Lo he leido y de hay mis dudas, por ello busco opiniones de los que hayan exprimentado o luchado contra esto.


Gracias a ambos y seguiré esperando lo que comenteis al respecto como agua de mayo.
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#300167
Bueno, tras este largo tiempo doy por concluido el tema. Gracias de todas formas.
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