Buenas compañeros,
He estado viendo en otros temas, pero no encuentro respuesta a mis dudas...
Tengo claro que (corregidme si me equivoco):
- La potencia prevista se calculará según lo dispuesto en la ITC-BT-10 del REBT.
- La potencia instalada será la suma de la potencia nominal de los receptores instalados, sin tener en cuenta reservas o tomas de corriente sin receptores asociados.
- La potencia máxima admisible es la potencia máxima capaz de soportar los conductores de la acometida y las instalaciones de enlace (incluyendo el IGA, que forma parte de las instalaciones de enlace).
Ahora bien, mi duda es con la
potencia a contratar... según tengo entendido, la compañía te permite contratar sólo hasta el menor de los valores de potencia prevista o instalada que se refleje en el certificado de instalación. Imaginemos una instalación (oficina) con potencia prevista de 20.000W que sale por superficie según ITC-BT-10; de potencia instalada me sale con receptores 10.000W pues tengo en cuenta los equipos que se van a instalar. ¿la compañía sólo me dejaría contratar hasta 10.000W? Y si dentro de un año el cliente quiere ampliar potencia porque llena la oficina con más empleados¿?¿?
A ver si la solución que propongo es adecuada: llevo la potencia instalada a los 20.000W (aunque no sea real) y que en el certificado de instalación aparezca P.prevista=20.000W, P.intalada=20.000W y P. contrada recomendada=10.000W. Así el cliente puede contratar de inicio los 10.000W y puede subir con el tiempo hasta la prevista (que sería igual a la instalada) sin tener que emitir nuevo certificado.
Gracias!!
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