Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#330836
Buenas compañeros,

He estado viendo en otros temas, pero no encuentro respuesta a mis dudas... :surprise

Tengo claro que (corregidme si me equivoco):

- La potencia prevista se calculará según lo dispuesto en la ITC-BT-10 del REBT.
- La potencia instalada será la suma de la potencia nominal de los receptores instalados, sin tener en cuenta reservas o tomas de corriente sin receptores asociados.
- La potencia máxima admisible es la potencia máxima capaz de soportar los conductores de la acometida y las instalaciones de enlace (incluyendo el IGA, que forma parte de las instalaciones de enlace).


Ahora bien, mi duda es con la potencia a contratar... según tengo entendido, la compañía te permite contratar sólo hasta el menor de los valores de potencia prevista o instalada que se refleje en el certificado de instalación. Imaginemos una instalación (oficina) con potencia prevista de 20.000W que sale por superficie según ITC-BT-10; de potencia instalada me sale con receptores 10.000W pues tengo en cuenta los equipos que se van a instalar. ¿la compañía sólo me dejaría contratar hasta 10.000W? Y si dentro de un año el cliente quiere ampliar potencia porque llena la oficina con más empleados¿?¿?

A ver si la solución que propongo es adecuada: llevo la potencia instalada a los 20.000W (aunque no sea real) y que en el certificado de instalación aparezca P.prevista=20.000W, P.intalada=20.000W y P. contrada recomendada=10.000W. Así el cliente puede contratar de inicio los 10.000W y puede subir con el tiempo hasta la prevista (que sería igual a la instalada) sin tener que emitir nuevo certificado.

Gracias!!
Última edición por pipas el 13 Nov 2013, 19:37, editado 1 vez en total
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#330842
La compañía te debería dejar contratar la potencia máxima admisible, fijada por el IGA de la instalación, o una potencia INFERIOR, pero nunca superior.

La potencia a contratar es un valor que se selecciona habitualmente en función de la simultaneidad prevista de la instalación.
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#330849
Efectivamente compañero.

No te compliques, la potencia que aparece en el boletín corresponde a la del IGA, para que puedas ampliar siempre hasta la máxima que soporta tu instalación.
Y que esta coincida con la que le solicitas a la compañía (solicitas para tu punto de conexión y no para contratar)
Para contratar debes estimarlo tu en función del uso y de las máquinas y demás.

Ojo, que para potencias menores de 15 kW te ponen el ICP y para mayores te ponen el maximetro. A ver que te conviene.

Saludos.
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#330854
Al hilo de lo que plantea el compañero, y dado que en facturación eléctrica ando cojo :ko , os planteo la siguiente consulta:

En una instalación con potencia contratada de 13,8 Kw, trifásica, el cliente quiere reducirla a 3,2 Kw, monofásica. ¿Qué trámites debe hacer para ello? ¿Boletín? ¿Debe pagar a la compañía algo por cambio de ICP o similar?

Gracias !!! :amo
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#331030
Te hace falta un boletín por cambio de tensión. (Realmente el cambio es de casi todo el cuadro). La distribuidora siempre te cobra algunos derechos, aunque no sé precisarte los que te corresponderían.
3,2 es poca potencia. Tendrás que irte a 3,68 que es escalón normalizado.
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