¿Necesidad de proyecto una clínica veterinaria? El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#330927
BECERRO escribió:Yo la entiendo de pública concurrencia.


Gracias por la respuesta.

Además de coincidir contigo en la forma de entenderlo, creo que con lo siguiente quizás se puede clarificar el asunto.

He localizado en la Guia Técnica de aplicación. GUIA-BT-28: "El uso veterinario se asimila a centro sanitario"

Por lo tanto, no ha sido descabellado pensar que se trata de pública concurrencia.
por
#330928
El tema de pública concurrencia siempre lo he entendido como aquel local que es susceptible de existencia de personas ajenas a la actividad que requieran un servicio de tal actividad.

De ná compi :cheers
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#330957
LPC si la ocupacion es mayor a 50 personas, aplicando los famosos 0,8personas/m2 del REBT; aunque hay comunidades que permiten aplicar el cálculo de ocupación con el CTE (si el uso está contemplado).
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#330964
pipas escribió:LPC si la ocupacion es mayor a 50 personas, aplicando los famosos 0,8personas/m2 del REBT; aunque hay comunidades que permiten aplicar el cálculo de ocupación con el CTE (si el uso está contemplado).


Aunque como bien indicas, venga reflejado en ciertos reglamentos, no estoy de acuerdo, una cosa es la ocupación (cantidad de personas) y otra cosa entiendo que al local puedan acceder personas ajenas a la actividad, aunque sólo sea una persona.
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#330992
en principio no necesita proyecto electrico por si mismo, si no es excesivamente grande y se considere local de publica concurrencia, por lo que dependerá de la ocupacion .
otra cosa es que necesitará proyecto para la licencia de actividad.
:smile
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#331024
BECERRO escribió:Aunque como bien indicas, venga reflejado en ciertos reglamentos, no estoy de acuerdo, una cosa es la ocupación (cantidad de personas) y otra cosa entiendo que al local puedan acceder personas ajenas a la actividad, aunque sólo sea una persona.


La ITC-BT-28, habla que serán de pública concurrencia: locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, "si la ocupación es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos". En todas estas actividades tienen que acceder personas ajenas a la actividad (clientes o usuarios), y el reglamento no los considera de pública concurrencia hasta pasar de 50 personas.

En relación a la clínica veterinaria, en mi opinión, bien es cierto que es asimilable al uso sanitario, entiendo que dependerá de como sea la clínica en cuestión, si es asimilable a un hospital, ambulatorio y sanatorio, será de pública concurrencia, si es asimilable a un consultorio médico dependerá de la ocupación.

Saludos,
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#331062
Killer_ escribió:
BECERRO escribió:Aunque como bien indicas, venga reflejado en ciertos reglamentos, no estoy de acuerdo, una cosa es la ocupación (cantidad de personas) y otra cosa entiendo que al local puedan acceder personas ajenas a la actividad, aunque sólo sea una persona.


La ITC-BT-28, habla que serán de pública concurrencia: locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, "si la ocupación es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos". En todas estas actividades tienen que acceder personas ajenas a la actividad (clientes o usuarios), y el reglamento no los considera de pública concurrencia hasta pasar de 50 personas.

En relación a la clínica veterinaria, en mi opinión, bien es cierto que es asimilable al uso sanitario, entiendo que dependerá de como sea la clínica en cuestión, si es asimilable a un hospital, ambulatorio y sanatorio, será de pública concurrencia, si es asimilable a un consultorio médico dependerá de la ocupación.

Saludos,


Sí compañero, está claro, sólo digo que lo veo absurdo, con 49 personas deja de ser pública concurrencia. Que lo llamen de otra forma....
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#331115
Killer_ escribió:
BECERRO escribió:Aunque como bien indicas, venga reflejado en ciertos reglamentos, no estoy de acuerdo, una cosa es la ocupación (cantidad de personas) y otra cosa entiendo que al local puedan acceder personas ajenas a la actividad, aunque sólo sea una persona.


La ITC-BT-28, habla que serán de pública concurrencia: locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, "si la ocupación es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos". En todas estas actividades tienen que acceder personas ajenas a la actividad (clientes o usuarios), y el reglamento no los considera de pública concurrencia hasta pasar de 50 personas.

En relación a la clínica veterinaria, en mi opinión, bien es cierto que es asimilable al uso sanitario, entiendo que dependerá de como sea la clínica en cuestión, si es asimilable a un hospital, ambulatorio y sanatorio, será de pública concurrencia, si es asimilable a un consultorio médico dependerá de la ocupación.

Saludos,


Con todo, podríamos concretar y estar de acuerdo todos, en que en el momento que la clínica dispone por ejemplo de sala para operaciones, o simplemente de sala de rayos, etc. estaría claro que la asimilación no sería a la de un simple consultorio médico. Por lo tanto asimilable a un centro sanitario y local de pública concurrencia.
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