Proyecto y OCA en pequeño comercio El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#329129
Buenas

He buscado en este y otros sitios sobre este tema y siempre trae polémica el tema de la consideración de un local como pública concurrencia o no en función de si se aplican las superficies del SI o las del reglamento, etc. Sin embargo planteo una duda que no va por ahí.

Supongamos un pequeño comercio que no se considera local de pública concurrencia a los efectos de la ITC BT28 por encontrarse fuera del campo de aplicación de la misma. Está claro que no necesitaríamos tres circuitos de alumbrado, etc. Ahora bien ¿es un local de pública concurrencia a efectos de la ITC BT04 y ITC BT05? ¿Necesita proyecto y OCA? Porque si leemos la ITC BT28, indica que "..se aplica a locales de pública concurrencia como...", lo que no implica que el resto de locales de pública concurrencia que no cumplan estas condiciones dejen de serlo, solo que no estarían afectados por esta instrucción.

¿Es muy rebuscada la pregunta?

Saludos
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#329130
Una mercería de 20 m2 no tiene proyecto.
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#329134
Calculas con SI....sale menos de 50....ni ITC 28 ni 4 ni 5

Sale mas de 50 ITC 28 y todo lo que implica.

te hablo de mi zona Levante Valenciano :spain
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#329135
Entonces a vuestro entender un edificio sólo es de pública concurrencia a todos los efectos del reglamento si cumple las condiciones de la ITC 28. En principio parece lo lógico, pero la forma en que está redactado da lugar a dudas. Ahora mismo estoy metido en algo de esto, así que ya comentaré como queda la cosa :smile
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#329443
Bueno, al final después de comentarlo con el instalador se ha utilizado la ocupación que marca el SI, con lo que la ocupación en menor de 50 y no se ha estimado necesario proyecto ni OCA. Todo esto en Sevilla, para que sirva de referencia.

Saludos
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#329484
Aquí en Málaga, la Delegación de Industria no permite el cálculo de ocupación por DB-SI, se debe de hacer por REBT ITC-28.
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#329485
ernesthum74 escribió:Aquí en Málaga, la Delegación de Industria no permite el cálculo de ocupación por DB-SI, se debe de hacer por REBT ITC-28.


La disparidad de criterios es incomprensible. Además ¿no existe una guía de aplicación del REBT que indica que se usarán las superficies de la CPI o DB-SI?

Saludos
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#331624
De verdad que este país es una república bananera, un país de panderetas y chirigotas en cuanto a competencias de CA y legislaciones, miren solo a los políticos, vaya panda de corruptos.

¿Se nota que estoy muy quemao?
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#331625
Aqui en Alicante hay unos criterios de la delegación de Industria. Lo malo es que dependiendo de donde trabajes, una misma norma estatal se aplique de una manera o de otra. Deberían hacer normas bien del principio aunque se que es mucho pedir :fire :fire
https://dl.dropboxusercontent.com/u/61274901/criterios_interpretativos.pdf
Espero que ayude.
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#331627
En la zona de Cordoba, industria toma la mas desfavorable, que normalmente es el REBT, ademas que si es publica concurrencia, los proyectos electricos deben de ir firmados por ITI, y nada de eso de utilizar la accesoriedad, es decir, que porque un arquitecto haya el local, la instalación electrica le dan competencia a los ITI.

En mi opinion, lo veo algo correcto, puesto que si nosotros estamos proyectando una instalación regulada por su reglamento, debemos de guiarnos por ese reglamento, y no por otra norma tecnica urbanistica por el hecho que nos convenga mas o no.

Por poner un ejemplo y creo que estareis de acuerdo conmigo:

Eso es como si para la accesibilidad en estas fichas de comparativo entre el SUA y el REglamento de andalucia, en pasillos estrechamientos puntuales, el ancho libre resultante tomamos 1.00 metros cuando el mas desfavorable es 0.90 metros,

Adjunto ficha
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#331628
Me he encontrado un documento que me emitio el jefe de industria. a ver que os parece
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#331629
creo que no se habia subido
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#331637
En la Rioja se rige por lo indicado por la ITC-BT 28. por lo que si no tienes 40 m2 no es publica concurrencia.

lA GUIA DE BT, y no lo digo yo sino el personal de industria, NO ES LEGALMENTE VINCULANTE...........
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#331642
rdpjodra escribió:En la Rioja se rige por lo indicado por la ITC-BT 28. por lo que si no tienes 40 m2 no es publica concurrencia.

lA GUIA DE BT, y no lo digo yo sino el personal de industria, NO ES LEGALMENTE VINCULANTE...........

Hay comunidades como CyL, que han legislado sobre el uso e interpretaciones de las Guías.

Ejemplo: http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/57 ... cache=true

Dice que " En consecuencia, a pesar del carácter no vinculante, como norma general se seguirá los preceptos de la Guía, tanto si son meramente interpretativos como si dan opciones adicionales a las previstas en el Reglamento. "

E incluso para casos como la recarga de vehículos eléctricos dice (en otra instrucción) que se cumplirá lo indicado en los borradores de la ITC que se está redactando.
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#331645
Valles escribió:
rdpjodra escribió:En la Rioja se rige por lo indicado por la ITC-BT 28. por lo que si no tienes 40 m2 no es publica concurrencia.

lA GUIA DE BT, y no lo digo yo sino el personal de industria, NO ES LEGALMENTE VINCULANTE...........

Hay comunidades como CyL, que han legislado sobre el uso e interpretaciones de las Guías.

Ejemplo: http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/57 ... cache=true

Dice que " En consecuencia, a pesar del carácter no vinculante, como norma general se seguirá los preceptos de la Guía, tanto si son meramente interpretativos como si dan opciones adicionales a las previstas en el Reglamento. "

E incluso para casos como la recarga de vehículos eléctricos dice (en otra instrucción) que se cumplirá lo indicado en los borradores de la ITC que se está redactando.



Pues OLE por haberlo Legislado, me parece totalmente logico lo expuesto en el documento que vinculas. Pero no en todos los "reinos de taifas" es igual.....
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