- 19 Ene 2014, 12:34
#333618
Muy buenas a todos, soy nuevo en este foro y me gustaria estrenarme con este tema: mi profesor me ha encargado un trabajo sobre la rehabilitacion de la instalacion de enlace de un eficicio principalmente destinado a viviendas donde me especifica que los contadores estaran ubicados en el interior de cada vivienda. Segun tengo entendido, si se quisiera realizar esta instalacion de enlace en obra nueva ya no seria posible ya que el actual rebt ya no lo permite (lo del tema de los contadores), pero es una rehabilitación y por lo tanto se considera que esta instalacion se realizó cuando estaba vigente el rebt del 73 (corregidme si me equivoco, yo aun estoy aprendiendo), y por lo tanto se puede hacer.
Bien ahora me surge amí la duda: tras ya no poder pasarme por el actual rebt, me paso por el rebt del 73, mie-bt-013 línias repartidoras, la caída de tensión máxima permitida es del 1 % para este caso, pero, yo e planteado la instalacion de enlace de la siguiente manera: CGP, LGA, caja derivacion, los dos montantes de LGA, la caja de derivacion de cada planta para sacar las DI de cada vivienda, las DI, i los contadores. Por lo tanto, si para la LGA tengo c.d.t max de 1 % i del 0,5 para las DI, que c.d.t max se me permite para los montantes?
Última edición por AntonioElec el 25 Ene 2014, 17:33, editado 1 vez en total