Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#340858
Saludos.

La respuesta a la pregunta es obvia, eliminando cargas.......

Bueno, pero me explico.

El caso es que necesito bajar la potencia instalada en una instalación, para no sobrepasar los 50KW de potencia y por consiguiente (tener que instalar una linea directa al transformador, etc.) que la compañía suministradora me de servicio en baja tensión.

Lo digo, por que aunque parezca la idea una temeridad, la instalación en cuestión esta destinada a varios usos, pero estos usos nunca se darán de forma simultanea, es decir nunca van a necesitar los casi 100KW de potencia instalada que me salen en los cálculos. Debido a sus características, la instalación, nunca va a necesitar mas de 30 o 40KW. Pero la suma de todos los usos se me dispara a los casi 100KW. Realizar la instalación para los 100KW tiene un gran sobre coste, incluso mensualmente en términos de potencia contratada y demás....

Mi pregunta es, como puedo actuar, para conseguir no sobrepasar los 50KW y tener un suministro en Baja Tensión.

Muchas Gracias.
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#340868
La potencia instalada, en mi zona es la suma de la potencoa de los receptores x coeficiente de simultaneidad que determine el proyectista, y del cual es responsable.

Yo puedo tener una instalada de 100kW y contratar 50kW. Entiendo que nadie te obliga a contratar un mínimo....
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#340870
pipas no es tan facil como eso.. tienes que "declarar" la potencia máxima técnica de la instalación y es lo que fija si es BT o AT, genralmente la declaracion coincide con lo que se quiere contratar pero no necesariamente pues puedes querer empezar a trabajar por fases y empezar contratando menos....

¿ esto .......los servicios en baja no son hasta 100 kw? ¿que problema hay en decir que la potencia es 99,5 kw salvo el de que tendras que soportar mala cara de la compañia suministradora? ademas en no siempre te piden CT para mas de 100 kw puede que sea una zona de baja densidad de potencia y tenga trafo en el Ct de sobra y le sea un jaleo el mantener otro....para saberlo tienes que tantear al capataz de la zona....
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#340876
La potencia instalada no la puedes bajar, ya que es la suma total de la potencia de los receptores.

Lo que si se puede hacer es bajar la potencia contratada, según la simultaneidad que tengas.

Saludos
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#340882
D4V1D escribió:La potencia instalada no la puedes bajar, ya que es la suma total de la potencia de los receptores.

Lo que si se puede hacer es bajar la potencia contratada, según la simultaneidad que tengas.

Saludos


La potencia instalada en mi zona (por decreto) se considera la de los receptores X coeficiente de simultaneidad, siendo este responsabilidad del proyectista. En tu zona no sé cómo lo considera industria.
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#340894
Gracias a todos.

Mirad, he estado leyendo la normativa de Sevilla - Endesa, y vi, que a partir de 50KW, no estaban obligados a suminstrar correinte al usuario en Baja Tensión, llame a sus oficinas y me dijeron que si era mas de esa potencia, tenia que llevar una linea directa a su trafo, y que si me pasaba de 100KW, tendría incluso que instalar un trafo particular.......

Lo que he pensado, es, a ver que os parece, no se si es una temeridad:

En fijar la sección mínima de los conductores e intensidades nominales, poder de corte de elementos de mando y protección etc, según la potencia real de los receptores (Acometida, Derivación individual, Lineas de subcuadros, etc....) y una vez fijada la sección e intensidades, poder de corte.... (para que dicha sección, intensidad..... )no disminuya en los cálculos que adjunte. Bajar la potencia de los receptores a mi antojo, para no pasar de 50KW. Quedando así la instalación preparada para soportar sus potencias cuando sea necesario, pero indicando mucha menos potencia.

Un saludo.
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#340895
En al respuesta que te han dado esta su propia contradiccion.....

Si estan obligados por encima de 50 hasta 100 por si lo estan aart 9 rd 222/2008 (necesarias
para atender nuevos suministros o ampliación de los
existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en
alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo
a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones
y servicios requeridos por la legislación urbanística,
definido según lo establecido en el artículo 12.3 de la
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, serán realizadas por
la empresa distribuidora de la zona)


En todo caso si te amenazan asi debes ir pero ya a tu delegacion de innovacion (industria) y pedir que ellos intervengan dictaminando punto de conexion... si tienen potencia en ese punto para una grupacion de consumos (pisos) con potencia similar a la tuya no pueden negarte a dartela y en todo casi segun punto que te cito antes ... que se busquen las habichuelas....


el 222 es un decreto basico de y la junta en desarrollo no lo ha modificado. ademas mandame el punto de las normas de sevillana que en mi version (del 2005 corregidas en 2006 por la junta) no veo esa limitacion...


en cuanto a sus oficinas no tienen ni pajolera idea muchas veces porque te pasan con personal no tecnico con un guion predeterminado......


en todo caso estarian aplicando no sus normas sino el articulo 46 de rd 1955/2000 que entra en conflicot con el 2008 hay un hilo larguisimo en el foro....
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#340898
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2011 ... 64_es.html
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#340911
Gracias arquimedes, muy útil, voy a volver a verlo todo.

Yo creo que el resumen es lo que has comentado sobre las oficinas.....

Saludos.
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