Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#341414
Hola a todos; estamos estudiando una residencia de ancianos de 6500m2, y 97 camas/ancianos y nos han surgido varias dudas :cabezazo , segun el Cte es un Residencial Publico.

- En cambio, según el REBT ¿lo asimila al local de publica concurrencia? ¿es correcto?
- Si es local de publica concurrencia, debo poner cableado libre de halogneos?
- El calculo de la ocupación teorica segun el CTE lo utilizamos para evaluar los pasillos, puertas y escaleras.
¿y el ratio de 0,8 del REBT?
- Como tengo, 97 camas, no necesito suministro de socorro, no? O tengo que evaluar el calculo en funcion del ratio de 0,8.

Saludos y gracias,
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#341419
El CTE es independiente del REBT. Es decir, el cálculo de la ocupación es diferente, según estés justificando el CTE-SI o el REBT ITC-28. Ojo que la guía técnica de aplicación de la ITC-28 te remite al cálculo de la ocupación según las densidades del CTE, pero el texto realmente vinculante es el publicado en el BOE (el del REBT a pelo), y según la Comunidad, las respectivas consejerías de industria tienen criterios diferentes. Pese a que sea más realista el cálculo de acuerdo a las densidades recogidas en el CTE, según que organismo, tienen un criterio de interpretación u otro. Yo me informaría del criterio a seguir en tu zona.

Saludos
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#341472
alvaro-jose escribió:Hola a todos; estamos estudiando una residencia de ancianos de 6500m2, y 97 camas/ancianos y nos han surgido varias dudas :cabezazo , segun el Cte es un Residencial Publico.

- En cambio, según el REBT ¿lo asimila al local de publica concurrencia? ¿es correcto? Sí, es correcto, se trata de local de pública.
- Si es local de publica concurrencia, debo poner cableado libre de halogneos? Desde luego, deberás cumplir con las preescripciones de la instrucción al respecto
- El calculo de la ocupación teorica segun el CTE lo utilizamos para evaluar los pasillos, puertas y escaleras. así es, pero esa parte la calcula el arquitecto, ya que es una residencia y como tal, tiene las competencias este
¿y el ratio de 0,8 del REBT? para comprobar si la ocupación supera el límite que proponen para consideralo local de publica o no
- Como tengo, 97 camas, no necesito suministro de socorro, no? O tengo que evaluar el calculo en funcion del ratio de 0,8. si el reglamento te dice que calcules con el ratio de 0,8, ¿que tiene que ver el CTE para calcular lo que pide el reglamento?, estas poniendo el tocino a velocidad no permitida, a parte, si tines 97 camas, no quiere decir que vayas a tener una ocupación máxima de 97 personas, ya que estas omitiendo personal y visitas

Saludos y gracias,
De nada
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#341484
Gracias a los dos.

Entonces, si tengo 97 residentes, 43 empleados y ocasionalmente visitas. ¿puede ser local de publica concurrencia o no?

o en cualquier caso, si lo es, porque tengo que calcularlo con el ratio del 0,8 en funcion de la superficie?

Saludos,
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#341507
Uso del local: Residencia de ancianos, la ocupación se calcula según las densidades indicadas en CTE: 97+43+ visitas, debes calcular la ocupación máxima así que aunque las visitas sean ocasional deben sumarse.
La guía publicada por el ministerio de industria sirve para aclarar situaciones y aparece la siguiente recomendación: “se recomienda que el cálculo de la ocupación del local se
realice utilizando los valores indicados en éstos últimos (CTE) y en el caso de que la actividad del local no esté contemplada en ellos se utilice el valor genérico indicado en esta ITC-BT-28”

La ITC-BT-28 es de aplicación para una residencia de estudiantes con una ocupación superior a 50 personas.
La guía indica "más de 50 personas ajenas al local" en este caso habría que definir si el personal que trabaja se considera ajeno al local o no.
Aunque en el REBT y guía aparece también "ASILOS" y será siempre de pública concurrencia independientemente de la ocupación.

¿Por qué no hacer uso de lo indicado en la guía si se aclaran muchas interpretaciones?
En todos los supuestos, desde mi punto de vista es de aplicación la ITC-BT-28.
Última edición por LILLO el 14 Jul 2014, 22:27, editado 1 vez en total
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