Estanqueidad de las luminarias en un aparcamiento. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#34961
Si es un parking, será de pública concurrencia si posee más de cinco plazas de garage. Por lo tanto las luminarias deben ser de Clase I o II, cual significa que deben ser mínimo IP 55 y un IK 45 (creo) , es decir, estancas.

:goodjob
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#34963
Pues el arquitecto anda loco con esas luminarias. Si no hay normativa en la que aparezca claramente no creo que quiera quitarlas. tu crees que una OCA no las aceptaría nunca? Has tenido este problema antes con un aparcamiento en zaragoza?
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#34966
prueba con llamar a una OCA, a mi me funcionó esto, pides información sobre ello a ver que te dicen, normalmente las OCAs tienen a personal técnico en las oficinas para asesoramiento...

Prueba a ver y me cuentas.
:idea:
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#34967
a mi no se me ha dado el caso porque siempre las he puesto estancas.
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#35055
Leete las UNE que te mencioné anteriormente.
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#35066
martika , que sean clase I ó II no tiene nada que ver con que sean estancas, la clasificación I ó II es el comportamiento al contacto indirecto mientras que lo de estanco es la resistencia al gua y/o polvo. son dos conceptos distintos. imagina una luminaria de plastica con agujeritos finos donde no quepa un hilo metalico, será clase II pero se podrá mojar, item más las minipimer son clase II pero no por eso son estancas. ;)

En cuanto a que sea garage, si no estan situadas en la mal llamada zona desclasificada no tiene porque tener que cumplir nada de nada que sea diferente a una vivienda.
En cuanto a las OCAS no pongas demasiada fue, salvo la justa no porque no esten al corriente de las normas que si que lo están el problema es que no suele haber un criterio único entre OCAS de la misma zona y lo que te diga una no es necesariamente lo exacto salvo que como en algunas regiones se haya establecido un criterio homogeneo. Esa uniformidad de criterio sólo te la va a dar industria.


Realmente no hay normativa de obligado cumplimiento que indique que deben ser cerradas salvo que el polvo pueda dañarlas, pero si como dices está en zona limpia y desclasificada (mecachis con el término) , puedes poner las que quieras, auqnue no sean las óptimas.
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#35139
Gracias por la aclaración... :cabezazo

un saludo
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#35166
Gracias Arquímedes (y a todos los que me habéis contestado). Ahora lo tengo todo más claro....excepto una cosa :) El término desclásificar.

El REBT distingue entre dos tipo de zonas que, potencialmente pueden tener atmósferas peligrosas: Clase I (gases) y clase II (polvo). Si al garaje se le ventila con una extracción forzada y se elimina este peligro potencial...no es esto desclasificarlo?
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#35171
si y no, digamos que eso ayuda, pero deberas demostrar (en el portal hay varios hilos que te ayudarán) que el nivel, volumen, zona, etc donde hay productos susceptibles de incenido y/o explosión está fuera de la zona de colocación de los aparatos eleéctricos.

En realidad desclasificar es esto demostrar que la concentración es inferior al límite peligroso y por tanto no hay qu tomar medidas especiales y una de las maneras de conseguirlo es ventilarlo, pero tienes que ver cuanto tienes que ventilar como mínimo y asegurar que no se forman bolsas de aire sin recircular y ventilar. Mira en el foro que hay bastantes hilos sobre el temo

saludos
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