- 04 Dic 2015, 19:34
#353727
Buenas.
Una consulta específica para Cataluña sobre legalización de instalaciones en uso. En particular, de baja tensión. No sé si en otras comunidades hay algo similar.
Es una duda de interpretación. Yo creo que la instrucción aplica a cualquier instalación no inscrita, siguiendo el esquema de memoria que se indica. Pero los organismos de control, según me han dicho, tienen el criterio de que la instrucción sólo aplica a las instalaciones puestas en servicio antes del reglamento del 2002. Esto es porque explica cómo hacer las inspecciones para instalaciones de antes del 2002, pero en mi opinión, no dice que haya que rechazar las más nuevas y no inscritas.
Pero como serán los OC los que acepten o no la legalización... quiero saber si alguien se ha encontrado en la situación de legalizar una instalación reciente, y cómo lo ha solucionado.
gracias, saludos
- Proyectos de baja, clima, dirección de obra,...
- ¿Y dormir?
- No entra en presupuesto.
- Entiendo.