Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#354813
Son la leche, y que hay de

reposición, no es ni reforma ni nada, se me quema un cable y pongo otro, no tengo que cumplir el nuevo RBT, a mi entender

saludos.
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#354817
Buenas.

Cambiar uno por otro es arreglar una avería de la que nadie se entera siquiera.
Pero de lo que estamos hablando va un poco más allá, es actualizar la instalación: fusibles, tierra, canalizaciones... y la propìa "LGA". En ese caso, la normativa ya juega algo.

saludos
por
#354828
Pues leo

Artículo 2. Campo de aplicación.
1. El presente Reglamento se aplicará a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a
las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de
tensiones nominales:
a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.
b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.
2. El presente Reglamento se aplicará:
a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de
modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.

por lo que......yo estaba equivocado, pero lo de la reposición no me lo he inventado, me lo ha dicho el técnico de industria, amo y señor. Al final como siempre, lo que él diga.....fiscal, juez, y verdugo.

Y que pasa cuando la OCA te saca un defecto? lo corriges al 73 o al 2002, en industria al 73 por experiencia,....
por
#354831
Buenas.

En el acta de inspección te pone el reglamento de aplicación, eso para empezar, y además te indica defecto y solución. No hay que darle muchas vueltas a eso. Si una sección es incorrecta y cambias el cable, pues ya irá el correcto. Aunque el tema de secciones no ha cambiado.
Lo que sí que pasa es que en la propia acta se señala "reforma de importancia, obligación de adaptar al rebt 2002". Entonces volvemos al inicio de este hilo ;) Pero por normal general, se aplica el reglamento de la puesta en marcha. O sea, que si un conductor tiene sección correcta, pero ahora sería libre de halógenos y antes no... pues no será defecto. Pero si se ha de cambiar por otro motivo, ya se pone el pata negra.

saludos
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