- 11 Oct 2016, 21:13
#358277
Buenas a todos, el tema es que tengo bastantes dudas con el alumbrado de emergencia en Locales de Pública Concurrencia.
Primera duda:
Según el punto 3.3.1. "Con alumbrado de seguridad" de la ITC-BT 28:
En este punto, hay apartados desde la a) hasta la n), ¿como se diferencia en dichos apartados, que se refiere a alumbrado de evacuación o al de Antipánico-Ambiente?
Segunda duda:
El apartado b) del punto 3.3.1. de la ITC-BT 28, dice:
b) En los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas."
¿La duda es, si no llega a 100 personas, por ejemplo 95, no es obligatorio alumbrado de seguridad en el recorrido de evacuación en un Local de Pública Concurrencia? la respuesta será "NO" pero la lógica me dice que hay que poner alumbrado en el recorrido de evacuación.
Tercera duda es: el alumbrado de "evacuación" que se pone en las "Salidas" de los recintos (encima de las puertas), ¿Que apartado exacto justifica dicho alumbrado? ¿El apartado b) que hemos visto anteriormente, o el f)?
f) En las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias.
Yo diría que el apartado b) ya que es alumbrado que identifica la ruta de evacuación, la "Salida" en caso de emergencia, pero si no llega a 100 personas, ¿como se justifica? no sería obligatoria.
Todo esto, según el REBT, sin meternos en otras normativas.
En fin, a lo mejor son dudas triviales.
Gracias y saludos.