por simestin
- 24 Dic 2016, 12:31 24 Dic 2016, 12:31

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- 24 Dic 2016, 12:31
#359015
Buenos dias,
En un garaje comunitario de 40 años de antiguedad semisotano con ventilacion natural se ha pasado una OCA de cuyo resultado se exige justificar la ventilacion.
Lo primero que se intento fue abrir aberturas en las puertas de entrada para cumplir con:
"3.1.2.– La superficie mínima de ventilación permanente debe ser igual o mayor, en cada una de las plantas al 2,5% de la superficie total de la planta, pudiéndose contabilizar las aberturas realizadas en las puertas, siempre que no superen el 75% de la superficie total de ventilación."
Supuestamente este se mostro insuficiente, y la administracion de fincas propuso la instalacion de ventilacion forzada. Tras la instalacion ha resultado que las tuberias de ventilacion han pasado por 2 plazas de mi propiedad, abarcando el 100% de la longitud de ambas y a una altura inferior a la que exige las ordenanzas de edificacion del Gobierno Vasco:
"La altura mínima libre será de 2,20 m en todos los casos y sólo podrá reducirse en los fondos de las plazas de aparcamiento hasta un mínimo de 1,50 m. en una profundidad máxima de 0,60 m."
A toro pasado , ¿Hubiera sido posible desclasificar el garaje como dice la propia norma en el siguiente parrafo y ser suficiente la ventilacion natural existente como en el caso del pdf que adjunto?:
"En base a lo anterior y teniendo en cuenta la uniformidad de este tipo de locales, procede dictar una instrucción de carácter general que, basada en la normativa indicada, garantice la ventilación de estos locales que conduzca a su desclasificación en lo que respecta a la ITC-BT-29 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sin perjuicio de que, tal como ha quedado indicado, el proyectista pueda, en cada caso concreto, justificar en base a otras soluciones, y siguiendo el procedimiento indicado en la citada norma UNE-EN 60079-10, la clasificación que corresponda al emplazamiento."
¿Alguien en el foro lo ha hecho y sabe si Industria autoriza la desclasificacion de esta manera?.
Saludos y felices fiestas a todos.
En un garaje comunitario de 40 años de antiguedad semisotano con ventilacion natural se ha pasado una OCA de cuyo resultado se exige justificar la ventilacion.
Lo primero que se intento fue abrir aberturas en las puertas de entrada para cumplir con:
"3.1.2.– La superficie mínima de ventilación permanente debe ser igual o mayor, en cada una de las plantas al 2,5% de la superficie total de la planta, pudiéndose contabilizar las aberturas realizadas en las puertas, siempre que no superen el 75% de la superficie total de ventilación."
Supuestamente este se mostro insuficiente, y la administracion de fincas propuso la instalacion de ventilacion forzada. Tras la instalacion ha resultado que las tuberias de ventilacion han pasado por 2 plazas de mi propiedad, abarcando el 100% de la longitud de ambas y a una altura inferior a la que exige las ordenanzas de edificacion del Gobierno Vasco:
"La altura mínima libre será de 2,20 m en todos los casos y sólo podrá reducirse en los fondos de las plazas de aparcamiento hasta un mínimo de 1,50 m. en una profundidad máxima de 0,60 m."
A toro pasado , ¿Hubiera sido posible desclasificar el garaje como dice la propia norma en el siguiente parrafo y ser suficiente la ventilacion natural existente como en el caso del pdf que adjunto?:
"En base a lo anterior y teniendo en cuenta la uniformidad de este tipo de locales, procede dictar una instrucción de carácter general que, basada en la normativa indicada, garantice la ventilación de estos locales que conduzca a su desclasificación en lo que respecta a la ITC-BT-29 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sin perjuicio de que, tal como ha quedado indicado, el proyectista pueda, en cada caso concreto, justificar en base a otras soluciones, y siguiendo el procedimiento indicado en la citada norma UNE-EN 60079-10, la clasificación que corresponda al emplazamiento."
¿Alguien en el foro lo ha hecho y sabe si Industria autoriza la desclasificacion de esta manera?.
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