- 01 Feb 2017, 12:36
#359318
Efectivamente, la lógica y el DRAE llevan a pensar que se trata claramente de una ampliación. Sin embargo, por lo que he investigado en la CAM y en Aragón, restringen la ampliación exclusivamente a cuando se aumenta la potencia:
"Además de lo expuesto, se considerará Ampliación cuando se modifique la Potencia Máxima Admisible
Original de la instalación anterior, es decir, se amplíe la intensidad nominal del interruptor general."
Este párrafo está incluido en una carta de ASEICAM (Asociación de Entidades de Inspección de la CAM) dirigida a la Dirección General de Industria, con fecha 2/12/2008, para unificar criterios, siendo aceptados por ésto en contestación fechada el 13/02/2009. No he encontrado esto en el BOCM.
En Aragón, en el BOA 128 de 24/10/2003, limita en la tabla 1, la necesidad de proyecto en local de pública concurrencia a los casos de nueva instalación, ampliación de potencia y modificación de importancia, requiriendo MTD para el resto de casos.
No me parece correcto limitar la ampliación solo cuando sean necesario modificar el IGP. Tengo casos de alta complejidad y envergadura por ampliaciones que no entrarían como proyecto al no superar el 50% de la instalación actual (2000 A). No veo claro este tema en el REBT y la interpretación de algunas Comunidades.
Un saludo.