- 20 Sep 2007, 10:35
#23308
Los dispositivos de protección deben cumplir los siguientes criterios:
i) IB<IN<IZ
ii) 1,45 IZ>IF
Siendo:
IN: La intensidad nominal o de régimen del dispositivo de protección.
IB: La intensidad nominal o de régimen del cable.
Iz: La intensidad máxima admisible del cable.
IF: La intensidad convencional de fusión del dispositivo.
Ejemplo:
Por una línea la Intens nominal es 12 A, la Intensidad máxima admisible del conductor es 40 A, luego la Int de calibre del térmicodebe ser mayor que 12, para que "deje pasar toda la intensidad de la planta pero menor que 40, para que proteja el conductor.
De los diferenciales, lo mismo. La duda que tengo es si la sensibilidad es de 300 mA o 30 mA. HE visto ambas soluciones. Si alguien nos ilumna, pues mejor.
iii) El poder de corte, PdC, del dispositivo de protección debe ser superior a la máxima intensidad de cortocircuito prevista en el punto de instalación.