Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#372605
Hola a todos, os escribo como ingeniero y como comprador de un piso de nueva construcción en el que creo que la promotora no está actuando correctamente ni conforme a normativa.
He comprado un piso. Inicialmente la cocina era una cocina normal, con un solo acceso. Esta cocina solo necesitaba un interruptor para encender la luz. Hasta ahí todo normal (entras y sales por una única puerta).
Durante la fase de ejecución de la obra, nos dieron la posibilidad de abrir la cocina al salón. Es decir, a parte de la puerta existente, te abren un hueco entre la cocina y el salón para que luego tú hagas lo que consideres. Y así lo decidimos.
Mi sorpesa llegó cuando pregunté dónde iban a colocar el conmutador entre el salón y la cocina y me dijeron que no iban a instalar nada; que se ajustaba a normativa.
Les hablé del ITC BT 25 pero me dicen que tampoco es obligatorio.
Es decir, yo voy del salón a la cocina, y si la cocina está a oscuras, debo andar a oscuras hasta el interruptor que hay en la puerta existente, encenderlo, hacer lo que tenga que hacer, y luego apagar desde el único interruptor que me dejan, y volver a oscuras al salón.
A la inversa igual. Para mí es un sinsentido.
¿Legalmente se está incumpliendo el reglamento? En distribuidores y pasillos queda bastante claro, pero en este caso desconozco qué es lo que aplica.
Agradezco cualquier información.
Muchas gracias.
Adjunto imagen.
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