- 29 Feb 2008, 20:08
#57577
Antes de nada, un saludo a todos.
Me surge una duda con lo expuesto en el apartado 9 de la ITC-BT-09 referente a la puesta a tierra de los soportes.
Deja bien claro que "las partes metálicas accesibles de los soportes de luminarias estarán conectadas a tierra" (p.e, báculos), pero no encuentro aclaración sobre los soportes metálicos no accesibles (p.e, los brazos murales sobre fachada o sobre columnas de hormigón).
El texto siguiente: "Se excluyen de esta prescripción aquellas partes metálicas que, teniendo un doble aislamiento, no sean accesibles al público en general", desconozco si se refiere a las luminarias o a sus soportes.
Agracedería que, desde vuestra experiencia, me aclaráseis si se ponen a tierra los brazos murales de las luminarias, independientemente de que estas sean clase I o II.
En caso de que necesiten tierra, ¿sería necesario la colocación de picas dispuestas según lo establecido?. Es decir, en una calle céntrica, ¿habría que bajar la tierra hasta la calzada cada 5 puntos?
Agradezco cualquier respuesta que me podais dar.
Un saludo!